9 años y medio por agresión y abuso sexual a menores

Pilar Muñoz
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La Audiencia de Ciudad Real juzga probado que el acusado agredió sexualmente a una niña de 12 años y abuso de su prima el verano de 2018 en Argamasilla de Alba

Condenado por agresión y abuso sexual a dos menores

Nueve años y seis meses de prisión es la pena que los magistrados del Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real han impuesto a un joven rumano de 21 años por un delito continuado de agresión sexual y otro de abuso sobre dos niñas de Argamasilla de Alba de 12 y 14 años.

Los magistrados juzgan probados los hechos denunciados en octubre de 2018 y que las dos menores narraron de forma «clara, precisa y contundente», ausentes de ambigüedades y contradicciones en los aspectos relevantes, tanto en la fase de instrucción como en la sala de vistas el pasado día 24. 

Aseguraron que el acusado las siguió y realizó tocamientos en varias ocasiones y que una tarde de octubre del año pasado, cuando estaban junto al Pósito con un amigo, rodeó a la de doce años con sus brazos, la tiró al suelo y la agredió sexualmente.  

Por estos dos delitos, uno continuado de agresión sexual y otro de abuso, la fiscal del caso solicitaba un total de diez años y medio de cárcel, petición que casi ha sido atendida en su totalidad por el Tribunal, que ha acabado condenando al acusado a una pena de siete años y medio por un delito continuado de agresión sexual y a dos por abusos. Los magistrados consideran «proporcional, adecuada y equitativa» la pena impuesta en el caso de la agresión sexual continuada, siete años y seis meses de prisión, ya que «se encuentran en la mitad inferior de la mitad superior», esto es, de cinco a diez años de prisión. Por tanto, «se impone la pena en su mínima extensión dada la menor entidad de la violencia ejercida». En cuanto al delito de abusos sexuales estiman que la pena es igualmente «proporcional, adecuada y equitativa», dos años, la mínima extensión

No hay error alguno. En los hechos probados, el Tribunal ha constatado la «imposibilidad de error alguno por parte del acusado en cuanto a la minoría de 16 años de las víctimas dado su aspecto físico». También ha tenido en cuenta el testimonio «amplio y directo» del testigo de lo sucedido junto al Pósito y aseveran que no se evidencia «causa o motivo alguno que pudiera venir a cuestionar su imparcialidad, veracidad y objetividad».

En su descargo, el encausado aludió a unas supuestas limitaciones de sus facultades cognitivas y volitivas por encontrarse en el momento de los hechos bajo los efectos del alcohol y el hachís, eximente que no ha sido tenida en cuenta por los magistrados porque dichos consumos no están acreditados y, en todo caso, serían «manifiestamente insuficientes para reducir las bases de la imputabilidad del acusado».

Además de los nueve años y medio de prisión, el condenado deberá indemnizar a las dos menores, que son primas, con seis mil y dos mil euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a ellas durante diez y cuatro años respectivamente, coincidiendo con la pena de prisión. En los cinco años siguientes tampoco podrá acercarse a una distancia inferior a trescientos metros a las víctimas y estará sometido a libertad vigilada y obligado a seguir programas formativos de educación sexual.