El Supremo da la razón a un guardia que ejerció de oficial

Pilar Muñoz
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El Alto Tribunal condena a la Administración a abonar las cantidades que le corresponden por desempeñar cinco años funciones de teniente en la Jefatura de Riesgos Laborales

El Supremo da la razón a un guardia que ejerció de oficial

Durante cinco años desempeñó funciones muy superiores a su empleo de agente de la guardia civil, concretamente de teniente al frente de la Unidad de Riesgos Laborales de la Comandancia de Ciudad Real sin percibir las retribuciones  correspondientes al cargo. El agente denunció la situación y, ante la falta de respuesta, acabó contratando los servicios de una abogada laborista, que ha defendido la causa en varias instancias. Al final, el Tribunal Supremo les ha dado la razón y condena a la Administración a abonar las cantidades que le corresponden por desempeñar durante cinco años funciones de teniente al mando de la Unidad de Riesgos Labores de la Comandancia, unos 20.000 euros.

La letrada Carmen Iturralde García explica a este diario el curso del pleito.  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concretamente la Sección Sexta da la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestimó en septiembre de 2018 el recurso interpuesto por la abogada del guardia civil para que se le abonaran las diferencias retributivas del denominado componente singular y general del complemento específico y de destino de su puesto de trabajo y las asignadas a la Jefatura de la Unidad de Riesgos Laborales de la Comandancia de Ciudad Real. El TSJ de Madrid rechazó el recurso al considerar que el agente no tenía derecho a recibir el completo que reclamaba porque cobraba la productividad. Se argüía que percibía los complementos de destino y específico correspondientes por razón de su empleo (que no era el de teniente). Se reitera que al haber percibido mensualmente el complemento de productividad o incentivos previstos legalmente, no tiene derecho a recibir más complementos.

El guardia civil exponía en el recurso su situación, que estaba destinado en la Unidad de Riesgos Laborales de la Comandancia de Ciudad Real y que desde el 15 de septiembre de 2013 ha ejercido durante cinco años funciones de jefe de la Unidad de Riesgos Laborales al estar vacante el mismo y a pesar de no tener el empleo de teniente (nivel 24) que está previsto para dicha jefatura. Por ello, reclamaba las retribuciones correspondientes a dicho puesto, en concreto, el componente singular y general del complemento específico y de destino.

 Ahora el Supremo le ha dado la razón, reconoce el «derecho del agente a percibir las diferencias retributivas en los complementos específico general y singular y de destino entre las cantidades percibidas y las correspondientes al mando en el periodo en que ha ejercido como tal en ausencia del titular».

No es fácil que el Tribunal Supremo admita un recurso de casación,  «tiene que apreciar que existe interés casacional», indica la abogada Carmen Iturralde, quien añade que el guardia civil no ha recibido aún las cantidades que se les reconocen porque el TSJ de Madrid tiene que notificarlo a la Administración.

El puesto que desempeñó el agente durante cinco años sigue vacante y la única novedad es que «ha sido reclasificado». La plaza ya no es de teniente, sino de cabo, ha apuntado la letrada tras destacar que la sentencia del Supremo fija doctrina en el quinto fundamento.