La UCLM gana el pleito contra la empresa de limpieza

Pilar Muñoz
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El magistrado del Contencioso sentencia que la empresa pretendía cobrar todo el contrato sin haber suplido al personal de baja, lo que hubiera constituido «un enriquecimiento injusto y sin causa»

Imagen del campus de la Universidad de Castilla-La Mancha - Foto: TOMÁS FERNÁNDEZ DE MOYA

La Universidad de Castilla-La Mancha gana el pleito contra la empresa de limpieza Valoriza Facilites SAU por incumplimiento de contrato. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha empresa y ha absuelto a la Universidad de Castilla la Mancha de las pretensiones deducidas en su contra, por ser la resolución impugnada acorde a Derecho, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna.  Es una de las últimas resoluciones dictadas por el magistrado Antonio Barba, que acaba de jubilarse tras décadas de carrera judicial.

En la sentencia, muy bien fundamentada, el magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real hasta el pasado 7 de enero, argumenta que el dinero que la empresa demandante recibe de la Universidad de Castilla-La Mancha es para sufragar todos los gastos que conlleva el contrato suscrito, entre ellos, y como parte muy importante, los salarios de los trabajadores.

Por tanto, sentencia el juez, «si la empresa se ha ahorrado 76.000 euros al no sustituir a los trabajadores, como estaba obligada por su contrato, su no detracción por la Universidad constituiría un enriquecimiento injusto y sin causa y, por el contrario, lo justo es que los ahorre quien ha recibido menor prestación de servicios por el incumplimiento empresarial al haber efectuado muchas horas de menos en las labores de limpieza, desinfección, etc. de las dependencias universitarias, cuando más falta hacía, sobre todo la desinfección, para luchar contra el virus».

El magistrado explica que la empresa demandante suscribió con la UCLM el 1 de abril de 2016 un contrato público para la prestación del servicio de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de edificio, dependencias y espacios exteriores de la universidad por un periodo de dos años con opción de dos más prorrogables. El contrato finalizó el 31 de marzo de 2020. Tres meses antes, la Universidad puso en marcha el procedimiento para la nueva adjudicación, pero se vio interrumpido por la pandemia de COVID-19. Por ello, dictó una resolución al amparo de lo estipulado en una de las disposiciones del pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se prolongaba la prestación de servicio hasta que tomase posesión la nueva adjudicataria. Esta resolución de la institución académica no fue impugnada por la empresa, que no opuso objeción alguna, continuando prestando el servicio hasta el 14 de julio de 2020. «Este periodo fue abonado por la UCLM sin ninguna minoración». Sin embargo, el servicio no se prestó de forma ordinaria, sino que los trabajadores que por razón de enfermedad u otras causas no podían prestar servicio no fueron reemplazados, lo que dio lugar a que la Universidad impusiera a la empresa penalidades por el incumplimiento a razón de 80 euros por persona y día de ausencia, lo que supuso 76.513 euros. Y esto ha sido el objeto del litigio. La defensa de los demandantes insistió en que el contrato finalizó el 31 de marzo de 2020 y después de esa fecha no se puede imponer penalización. Pero el magistrado Antonio Barba fundamenta que «la actuación de la Universidad ha sido acorde a Derecho».

No sólo el citado pliego que unía  las partes, comprometía a la empresa, sino que la cobertura legal de prolongación del servicio venía también impuesta por el Gobierno de España al dictar el Real Decreto de marzo de 2020, de medidas urgentes para hacer frente al impacto de la COVID-19. El servicio no se prestó de forma ordinaria y se penalizó.