Un año y seis meses para el peluquero acusado de estafa

M. E.
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Luis Francisco S. G. reconoció los hechos de los que se les acusaba en el juicio celebrado hace dos semanas y procedió al pago de 49.609 euros para compensar a las víctimas de sus estafas

Luis Francisco S. G., sentado en el banco durante el juicio. - Foto: Rueda Villaverde

El peluquero de Ciudad Real acusado de un delito continuado de estafa durante los años 2013 y 2014, y que reconocía los hechos en el juicio celebrado a mediados de este mes, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a una pena de un año y seis meses de cárcel, más multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. La Sala del Tribunal ha atendido finalmente la petición realizada por su abogado, Dionisio Guijarro, de rebajar la pena solicitada por el fiscal, que era de cinco años, lo que abre la posibilidad de que pueda evitar entrar en prisión, pese a su condición de reincidente.

Luis Francisco S. G. estaba acusado de estafar más de 49.000 euros en la compra de diverso material para su establecimiento de peluquería, incluida la adquisición de un vehículo valorado en 25.000 euros. Lo hacía falsificando documentación y utilizando datos personales de personas que acudían al establecimiento para dejar sus currículum, y también datos y una nómina que falsificó del que en esa época era su compañero sentimental y trabajador de la peluquería, quien también figuraba como acusado en este proceso judicial. Sin embargo, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, Luis Francisco S. G. reconocía su responsabilidad en todas las estafas y exculpaba al segundo imputado, que quedaba absuelto.

Este acuerdo de conformidad llevaba al fiscal a rebajar su petición de cárcel inicial de cinco años a dos años y un mes, a lo que el letrado del acusado presentaba un escrito solicitando a la Sala una mayor disminución de la pena, basado en el atenuante de haber reparado el daño económico causado “de manera íntegra y en un solo pago”, abonando 49.609,12 euros en total. Atenuante considerada por la Sala como ‘muy cualificada’, que se sumaba al atenuante de dilación indebida de un proceso que ha quedado resuelto siete años después de los hechos denunciados.