Bonificaciones en el IBI y las tasas de agua y basura

La Tribuna
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El Ayuntamiento de Socuéllamos aplicará este año bonificaciones en el IBI y las tasas de suministro de agua y basura para distintos colectivos de la localidad

Bonificaciones en el IBI y las tasas de agua y basura

El Ayuntamiento de Socuéllamos ha hecho público un bando en el que se informa de que la ordenanza fiscal número dos, para la determinación de la cuota tributaria sobre bienes inmuebles, establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Así, en el caso de tener tres hijos, se aplicará la bonificación del 15%, y en caso de tener más de tres, ascenderá al 25%. Esta bonificación será de aplicación a una sola vivienda que, además, habrá de ser la de residencia habitual, y para optar a ella son requisitos tener carnet vigente de familia numerosa, ser titular de la vivienda con un valor catastral inferior a 60.000 euros, presentar documentación que acredite unos ingresos per cápita inferiores a 5.000 euros anuales y estar empadronados y ser residentes en Socuéllamos. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 30 de enero en el Registro General del Ayuntamiento y el periodo de cobro en voluntaria se ha fijado entre el 15 de marzo y el 5 de agosto, ambos inclusive. Igualmente, el Consistorio ha publicado otro bando en el que se recuerda que la ordenanza fiscal número 29, reguladora de la tasa por distribución y suministro de agua potable a domicilio, establece una reducción en la tarifa, extensiva para la tasa de recogida de basuras y la de tratamiento y depuración de aguas residuales para pensionistas y/o jubilados, desempleados y familias numerosas. Para los pensionistas, jubilados y desempleados, el valor catastral de la vivienda debe ser menor a 36.000 euros y los ingresos anuales menores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso de convivir con familiares y otras personas en el mismo domicilio, los ingresos per cápita deben ser menores a 4.000 euros al año. Para las familias numerosas el valor castastral debe ser inferior a 60.000 euros y los ingresos per cápita menores a 5.000 euros anuales. El plazo para presentar las solicitudes, también antes del 30 de enero.