El TS ratifica 40 años de cárcel para el pintor de Daimiel

Pilar Muñoz
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Manuel Yébenes fue sentenciado por la Audiencia de Ciudad Real por el asesinato de su mujer Ana Belén y de su hijastra Ana María; el Alto Tribunal le condena también en costas

El TS ratifica 40 años de cárcel para el pintor de Daimiel - Foto: Rueda Villaverde

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la abogada del pintor daimieleño Manuel José Yébenes que fue condenado hace un año por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a 40 años de cárcel por el asesinato de su mujer Ana Belén Ledesma y de la hija de ésta de 18 años recién cumplidos. El Alto Tribunal ratifica la condena de la Audiencia de Ciudad Real y también impone al recurrente el pago de las costas ocasionadas en el recurso de casación.

El Supremo argumenta en su sentencia, punto por punto, los fundamentos de derecho por los que ha desestimado el recurso que interpuso.

El jurado declaró a Manuel Yébenes culpable del doble crimen cometido en su casa de Daimiel, a primeras horas de la mañana del día 13 de febrero de 2017, cuando cogió un cuchillo de la cocina y arremetió contra su mujer Ana Belén Ledesma, de 46, con el infortunio de que su hija Ana María fue para ver qué estaba ocurriendo y recibió, al igual que su madre, diversas puñaladas. Ana Belén pudo escapar en un primer momento y llegar al rellano de la vivienda, a la puerta. Él la persiguió y en ese lugar la remató. Le asestó 9 cuchilladas y 15 a la hija.

Manuel Yébenes fue juzgado a primeros del año pasado por la Ley del Tribunal del Jurado. Siete hombres y dos mujeres que formaron este jurado le declararon culpable del asesinato de su mujer y de la hija de ésta. El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, Luis Casero le impuso una condena de 40 años de cárcel, que la abogada del procesado recurrió.

atenuantes, agravantes. Luis Casero procedió en su sentencia a la compensación de dos circunstancias teniendo en cuenta que el jurado había apreciado obcecación (atenuante). Pero también valoró la agravante de parentesco. En la individualización de la pena, el magistrado analizó las características de ambas circunstancias, concluyendo que, además de la atenuación cualificada o alta, es de apreciar, también de forma cualificada o alta, la agravante de parentesco, al haber causado la muerte de su mujer y de la hija de ésta.

Ahora el Supremo, visto el recurso y la sentencia, juzga que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado «no excedió sus facultades al proceder a la compensación de ambas circunstancias en la individualización de la pena impuesta (40 años) ni infringió precepto alguno que le impusiera una determinada conclusión».

Según la sentencia de instancia, ratificada en apelación (TSJ), al tiempo de los hechos, el encausado «tenía sus capacidades cognitivas y volitivas conservadas, sin alteraciones psicológicas que supongan una anulación o disminución de las mismas». El Supremo no aprecia razones para rectificar la sentencia.