Aprobado el plan especial de emergencia exterior para Mayasa

E. Press
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Estos planes se elaboraran para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos.

Aprobado el plan especial de emergencia exterior para Mayasa - Foto: Rueda Villaverde

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una Orden por la que se aprueban los planes especiales de emergencia exterior de las empresas Minas de Almadén y Arrayanes, SA (Mayasa), en Almadén (Ciudad Real) y también de DHL Exel Supply Chain SLU, en Quer (Guadalajara).

Según publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos.

Por su parte, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina que los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran están obligados a adoptar una serie de medidas preventivas, debido al riesgo inherente a tales establecimientos.

Aprobado el plan especial de emergencia exterior para MayasaAprobado el plan especial de emergencia exterior para Mayasa - Foto: Rueda Villaverde

Entre dichas medidas se encuentra la de elaborar un Plan de Emergencia Exterior para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados; dichos Planes de Emergencia Exterior deben ser elaborados por el organismo con competencias en materia de Protección Civil en la Comunidad Autónoma.

El plazo de vigencia de los planes de emergencia exterior será de tres años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.