Condenan liberación de un asesino de los abogados de Atocha

La Tribuna
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La Ejecutiva Federal de Comisiones Obreras condena la inminente liberación del asesino de los Abogados de Atocha García Julia, por decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el próximo día 19 de noviembre

CCOO condena la liberación de Gracia Juliá

A través de un comunicado en su web CCOO considera que la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre liquidación de condena y aplicación de beneficios penitenciarios ordinarios y extraordinarios a García Juliá es "injusta". De hecho señala que "jurídicamente no es conforme con los criterios establecidos por una sentencia del Tribunal Constitucional, en que se desestimó la cuestión de inconstitucionalidad sobre una disposición del Código Penal entonces vigente, planteada por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria precisamente a iniciativa de García Juliá, y en el que este tribunal dictaminó la constitucionalidad de la norma, consistente en que si un preso quebrantaba la condena por fuga o tentativa de fuga, no se le podían aplicar los beneficios penitenciarios de reducción de pena". Igualmente apuntan que "no es coherente esta decisión con los mismos criterios establecidos por el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina".

Pra CCOO, "desde un punto de vista sociopolítico esta resolución constituye por sí misma una ofensa a la memoria democrática de justicia y reparación a las víctimas de la violencia política o terrorista". 

Por último consideran reprochable también la conducta de la Audiencia Nacional que se ha desentendido de la ejecución de la pena pendiente por cumplir de García Juliá y se ha remitido a la competencia y a lo que decidiera la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

El sindicato señala que el origen de los hechos radica en que cuando García Juliá, estaba preso y la fecha de juicio penal por el asesinato de los Abogados de Atocha estaba señalada, García Juliá intentó junto con otro preso de extrema derecho condenado también por asesinato, fugarse de la prisión y fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por quebrantamiento de condena a una pena de seis años. Fue esta condena al parecer la que ha determinado una interpretación de la Audiencia Nacional y Provincial de Ciudad Real, consistente en que la competencia para la liquidación de condena y refundición de ambas penas viene atribuida a la Audiencia Provincial de Ciudad Real. La decisión de la Audiencia de Ciudad Real implica la aplicación de unos beneficios penitenciarios ordinarios y extraordinarios en virtud de los cuales de los 30 años como pena máxima aplicable según el Código Penal de 1973, que no debieron efectuarse por regla del Código Penal, se van a cumplir bastantes menos.

El único tiempo que debió descontarse del cumplimiento de la pena debía ser el tiempo de prisión preventiva, el tiempo de cumplimiento de condena, y los días en que permaneció encarcelado en Brasil, más los días de prisión desde su regreso forzoso a España a través de la actuación de la Interpol y tras la extradición desde Brasil, implicaba que los días pendientes de cumplimiento era un total de 4.387 días. Tanto es así que, en los dos intentos de extradición, primero a Bolivia a donde García Juliá huyo tras no haber regresado del permiso que indebidamente se le otorgo para viajar a Paraguay, y que fue revocado por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, donde fue condenado también por tráfico de drogas, y después a Brasil, la petición de extradición señalaba siempre que le restaban por cumplir 4.387 días. Sin embargo, ahora con la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, indebidamente se le aplican beneficios penitenciarios que implica que la condena pendiente no sea la de 4.387 días, sino una cifra muy inferior de 287 días, puesto que se le aplican unos beneficios penitenciarios ordinarios y extraordinarios por redención de penas por el trabajo, por estudios, y por buen comportamiento.

"Con esta interpretación García Juliá solo ha permanecido desde su regreso a España escasos meses en prisión y será liberado el día 19 de noviembre en virtud de esta decisión", indica elsindicato en su resolución. Tanto es así que su propio abogado señaló públicamente que había hecho valer los beneficios penitenciarios y la condena que ya estaba remitida con anterioridad a la extradición, en virtud de resoluciones discutibles e ilegales de la administración penitenciaria entonces existente, puesto que se había producido quebrantamiento de condena, y legalmente no se debía aplicar estos beneficios penitenciarios. Su abogado también señaló que lo había hecho valer este criterio llevándose el asunto desde la Audiencia Nacional, que es un órgano más político, a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que al parecer era más favorable a esta pretensión.

"Como consecuencia de estas incidencias procesales y judiciales García Juliá de los 10 años que le quedaban hasta los 30, cumplirá menos de un año, 287 días", indicó CCOO.

El sindicato lamentó que todas estas actuaciones en la Audiencia Provincial de Ciudad Real se han llevado a cabo sin que haya tenido noticias de las mismas antes de adoptarse la decisión judicial, por parte de las victimas ni de sus herederos, especialmente la única víctima que queda con vida todavía que es Alejandro Ruiz Huertas. Por ello, la Fundación Abogados de Atocha, que tampoco ha tenido noticias de esta actuación de la Audiencia Provincial, a través de la letrada Cristina Almeida se personó en la Audiencia Nacional, y al enterarse tardíamente de las decisiones de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, interpuso recurso de nulidad de actuaciones y de súplica que han sido desestimadas por la citada Audiencia Provincial. Por ello Cristina Almeida y el también letrado José María Mohedano han presentado un recurso de amparo ante el TC en nombre de Alejandro Ruiz Huertas y de un hermano de los fallecidos, Pablo Benavides Orgaz.

En este recurso se ha solicitado una medida cautelar que debía ser adoptada por el Tibunal Constitucional. "Se insiste en la necesidad de adoptar la medida cautelar, puesto que hay que tener en cuenta los sucesivos quebrantamientos de condena que ha realizado García Juliá y su huida de la justicia española durante más de 20 años, aprovechándose de un indebido permiso que se le otorgó para viajar a Paraguay, y que tras ser revocado judicialmente, García Juliá, en vez de volver a España a la cárcel para seguir cumpliendo condena huyó de este país a Bolivia". En Bolivia donde se le encarceló por un delito de tráfico de drogas y tras conocer que sería extraditado a España cuando cumpliera esta condena, García Juliá de nuevo aprovechó un permiso penitenciario para fugarse de la justicia boliviana. Se marchó a Brasil y, por tanto, tampoco cumplió la condena en Bolivia y de nuevo quebrantó la misma. En este país, Brasil, fue localizado tras haber transcurrido muchos años por la Interpol y extraditado a España, dijo el sindicato.

Por ello, CCOO considera que el TC debe adoptar la medida cautelar solicitada en el recurso de amparo, y enviar un requerimiento a la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a la Audiencia Nacional para que en el momento de puesta de libertad del penado, sin estar resuelto este recurso de amparo, se le notifique la prohibición de salir de España, se le retire el pasaporte y se de orden al Ministerio del Interior para que no se expida ningún pasaporte a su nombre. CCOO lamenta que el asesinato de los Abogados de Atocha, que se realizó por pistoleros de extrema derecha, y que tenía un objetivo político claro, consistente en impedir la transición a la democracia, haya dado lugar a una nueva manifestación de trato de favor, en este caso penitenciario, a los asesinos.

"Hay que recordar que uno de los participantes en el asesinato colectivo, Lerdo de Tejada, integrado en el círculo familiar del notario y político de extrema derecha Blas Piñar, se benefició de una libertad provisional que arbitrariamente le concedió el primer juez instructor, Gómez Chaparro, y nunca pisó la cárcel, puesto que también huyó de la justicia española", concluye CCOO.