Entra en vigor la ordenanza que iguala bicicleta y patinete

H. L. M.
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El texto marca la reducción a 10 kilómetros por hora la velocidad en calles peatonales

Entra en vigor la ordenanza que iguala bicicleta y patinete - Foto: Tomás Fernández de Moya

Quienes se mueven en patinete por Ciudad Real y los que lo hacen en bicicleta tienen, desde el pasado viernes, los mismos deberes y los mismos derechos. Ese día entró en vigor, tras múltiples trámites, la modificación de la ordenanza ciclista de la capital en la que se equiparan los vehículos de movilidad personal, patinetes y otros, a los ciclistas. Este cambio fue el que destacó el concejal de Movilidad, David Serrano, quien señaló que esta ordenanza se aplica cuando hay «un marco normativo» marcado por la Dirección General de Tráfico para las nuevas normas municipales. Lo que se hace es desarrollar un capítulo nuevo en la ordenanza, el seis, donde se regulan «los vehículos de movilidad personal y los equipara». Esto supone que no pueden subirse a aceras y que deben circular por los carriles 30 de la ronda o los carriles bici.

Serrano recordó la apuesta por el ‘calmado’ del tráfico tanto en la ronda como en los barrios. El edil pidió a los turismos que respeten a estos vehículos más vulnerables, igual que solicitó a bicicletas y patinetes que respeten también a los peatones. «Hemos dicho y hemos venido pidiendo en repetidas ocasiones que no se llevaran estos vehículos por las aceras y desde ahora ya hay una regulación».

El concejal recordó que la ordenanza municipal viene acompañada de una serie de propuestas para mejorar las infraestructuras destinadas a estos vehículos, como la reducción a 30 kilómetros por hora de uno de los carriles de la ronda o en un futuro, la aplicación de una zona de baja emisiones a la que obliga la Ley del Clima, aprobada por el Ministerio de Transición Ecológica.

normativa. Entre otros aspectos, la ordenanza marca que la edad mínima para conducir los vehículos de movilidad personal es de 16 años en todos los casos, de tal modo que los menores pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tránsito. El texto marca que circularán preferentemente, y por este orden: por los carriles bici y acera bici, por las ciclocalles, por los ciclobarrios, por los ciclocarriles, por las sendas ciclables, por las calles residenciales, por las calles de prioridad peatonal y parques públicos. Podrán transitar por las aceras, calles peatonales y de prioridad peatonal acomodando su marcha a la peatonal.