8 años de cárcel por abusar de una menor discapacitada

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga probado que el encausado, de 39 años, es autor de un abuso sexual con penetración, y que sabía que era menor y que era un delito

Ocho años de cárcel por abusar de una menor discapaz - Foto: Rueda Villaverde

La Audiencia Provincial condena a ocho años y seis meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una menor de 14 años, a la que envíaba mensajes pornográficos y fotografías de su pene erecto.

Los hechos por los que ha sido condenado el procesado de iniciales F. M.P. P. ocurrieron el otoño de 2015 en Luciana, donde la menor solía acudir con su familia los fines de semana y donde conoció al procesado, que entonces tenía 35 años.

El Tribunal juzga probado que el encausado sabía la edad de la menor y también los problemas físicos y psíquicos que tenía (en 2013 se le reconoció un grado de discapacidad del 36%). El hombre comenzó una relación de amistad con la menor, a la que a mediados de octubre de 2015 empezó a mandar WhatsApp, muchos de ellos de contenido sexual, fotografías suyas de igual índole y vídeos pornográficos. El 25 de octubre, según se recoge en el capítulo de hechos probados, el ahora condenado coincidió con la menor en un parque público de Luciana y tras mantener una charla se encaminaron a un lugar cerca de un viejo depósito de agua donde comenzó a  besarla y tocarla, llegando a abusar de ella. Durante los días siguiente le remitió vídeos y mensajes de alto contenido sexual. La hermana de la menor le dijo que lo iban a denunciar al descubrir junto a su madre  los mensajes. Fue entonces, cuando el encausado se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil de Piedrabuena donde reconoció haber enviado esos mensajes y vídeos, aunque negó haber abusado de la chica, como también hizo en el juicio celebrado el 29 del pasado mes de octubre en la Audiencia. Un mes y cuatro días después el Tribunal juzga probado que F. M.P. P. es autor de un delito de abuso sexual con penetración y, tras invocar la jurisprudencia, asevera que el conjunto de la prueba practicada «acredita cumplidamente» que existió penetración. Las acusaciones pedían el agravamiento de la pena (13 años de cárcel) al entender que se aprovechó de la minusvalía de la menor. Los magistrados,  partiendo de la existencia de la discapacidad de la chica (aparenta un nivel intelectivo inferior a su edad cronológica y expresiones infantiles) consideran que no se puede agravar la pena ante la ausencia de una prueba pericial que acredite el hecho.

El encausado en su descargo dijo que la relación sexual había sido consentida y su abogado Ángel Rico alegó en este sentido «error de prohibición», es decir que su cliente desconocía que era delito. También sostuvo que no sabía la edad de la menor. Los magistrados  sentencian que no hay error de prohibición alguno y que el procesado «conocía perfectamente que era menor».

 Además de los ocho años y medio de cárcel, le condena a indemnizar a la menor con 15.300 euros.