7 años de cárcel por abusar de su empleada

Pilar Muñoz
-

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a un conocido empresario de Piedrabuena al juzgar probado que es autor de un delito continuado de abuso sexual. La víctima dice que se ha hecho justicia

7 años de cárcel por abusar de su empleada

El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena por unanimidad a Juan L.M. a siete años de cárcel al juzgar probado que es autor de un delito continuado de abuso sexual. También le condena en costas y al pago de 18.000 euros a la víctima por el daño moral causado.

La víctima nada más conocer la sentencia ha dicho que «se ha hecho justicia». Su abogado Luis del Valle considera que es una sentencia «ajustada» y bien fundamentada, y expresó a este diario su satisfacción por el dictamen de la Audiencia, aunque él pedía un año más de cárcel y una indemnización mayor por el daño moral causado.

El fiscal también solicitaba ocho años de prisión para el gerente de una conocida conservera de Piedrabuena (acaba de cumplir 65 años) al considerar que era una pena proporcionada por los abusos sexuales a los que sometió a una empleada.

El abogado Luis del Valle, que ha ejercido la acusación particular, elevó la responsabilidad civil a 45.000 euros por el «enorme» daño moral causado a la víctima, que la mantiene en tratamiento psicológico y que provocó que tuviera que abandonar su pueblo. Desde entonces, a consecuencia de todo ello, no ha podido reincorporarse a la vida laboral, precisó Luis del Valle en declaraciones a este diario.

El letrado destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real porque, a su juicio, «marca un antes y un después en la relación entre empresarios y trabajadores y trabajadoras en la esfera laboral», es decir fija unos criterios en aplicación de las normas jurídicas. Según el abogado, es la primera vez que se condena a un empresario a un pena tan elevada por unos abusos sexuales en la persona de una empleada, que fue cuestionada por la defensa.

La huella. El Tribunal enjuiciador concluye que la declaración de la víctima es «prueba de cargo suficiente y hábil» para destruir la presunción constitucional de inocencia, superando en su análisis los filtros de credibilidad, persistencia y verosimilitud, siendo corroborada periféricamente por «la huella» grave que le dejó como secuela un estrés postraumático. El Tribunal no ve ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de la declaración.

Eduardo García de León, abogado del acusado, puso en tela de juicio la declaración de la víctima, cuestionó el informe de los forenses e insistió en un supuesto problema mental de la víctima tras mostrarse convencido de que denunció los hechos cuando el empresario la despidió. Pero el Tribunal en los fundamentos de derecho da respuesta a todas estas cuestiones esgrimidas en defensa del procesado.

La víctima comenzó en julio de 2016 a trabajar para la empresa de Juan L.M. dedicada a la fabricación de conservas de carne de Piedrabuena y pronto el empresario y gerente de la sociedad empezó con insinuaciones para después pasar a la acción con tocamientos de forma «súbita», sorprendiendo a la trabajadora. Pese a la negativa de ésta, no cesó en sus conductas de abusos, según la sentencia.

El 7 de abril de 2017 Juan L. M. le dijo que tenía que ir a limpiar su chalet debido a que no había trabajo que desarrollar en la empresa. La empleada se negó y el empresario volvió a insistir, esta vez llamando a otra trabajadora. Ante el «temor de ir a su casa», le dijo que lo haría si le pagaba 10 euros la hora. Fue una excusa, según la sentencia.

La reacción del empresario no se dejó esperar y el día 10 le dio la carta de despido. La trabajadora denunció y fue entonces cuando denunció los abusos que había callado por «vergüenza» y porque «le había mucha falta el trabajo», según considera probado la Audiencia.

En la sentencia también se alude a la personalidad del agresor, a su carácter «autoritario», a su mayor o menor respeto a la legislación laboral, a la «arrogancia» de afirmar que despide improcedentemente porque la ley se lo permite.