El Supremo avala Orden de ayudas a la agricultura ecológica

J.S.
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Inadmite el recurso de casación interpuesto por la Plataforma de la Agricultura Ecológica contra la sentencia del TSJ que avala la Orden de concesión de ayudas de la Consejería de Agricultura. Condena a los recurrentes a pagar las costas.

El Supremo avala Orden de ayudas a la agricultura ecológica - Foto: Pablo Llorente

La modificación de las bases de ayudas a la agricultura ecológica que realizó la Consejería de Agricultura del Gobierno regional en marzo del año 2016 se ajusta a derecho. Así lo entiende el Tribunal Supremo que, en una providencia que no puede ser recurrida y fechada el pasado 9 de mayo, ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Plataforma de la Agricultura Ecológica contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló la concurrencia competitiva con la que se adjudican las ayudas a la agricultura ecológica en la región. El alto tribunal, que entiende que el recurso no está fundamentado suficientemente, condena a los recurrentes al pago de las costas hasta una cifra máxima de 1.000 euros.

El recurso promovido por Jesús Toledano como representante de la Plataforma pedía que se declarara «no conforme a derecho y nula», y por ello que se dejara sin efecto, la Orden de 7 de marzo de 2016 por la que la Consejería de Agricultura modificaba la regulación de las ayudas a la agricultura ecológica en Castilla-La Mancha, y que la resolución de ayudas que derivaba de la aplicación de la nueva Orden no se aplicara, manteniendo con ello las cuantías conforme a la norma anterior, del año 2015. El Partido Popular se sumó en su día a las reivindicaciones de la Plataforma al afirmar que el cambio en los criterios de concesión había «expulsado» de las ayuda «a más de 3.000 agricultores de vocación ecológica».

En la sentencia confirmada ahora por el Supremo, el Alto Tribunal regional entendía que el demandante hacía una «interpretación pro sua domo, (a su favor) de la normativa aplicable que no se sostiene», y considera fundamentado que las ayudas de la medida de agricultura ecológica en la región «quedaran condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020», una variación que era «coherente» con el artículo 8.1 de la ley que se modificaba, la de 2005.

En la aprobación del PDR para la región se establecía que las ayudas previstas «en ningún caso sobrepasaran los límites de apoyo máximos establecidos en el reglamento europeo», donde se especifican los importes y porcentajes de ayuda aplicables a la conversión a la producción ecológica «en función del tipo de cultivo y establecidos en función de los estudios técnicos elaborados por la propia Consejería».

Entiende el tribunal que las ayudas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales «por necesidad han de ser conciliadas con el principio de concurrencia competitiva», según los reglamentos comunitarios, que sólo salvan esa obligación «cuando existen disponibilidades presupuestarias suficientes para atender todas las solicitudes», algo que no sucede en este caso. Es decir, Europa avala que, cuando la demanda de ayudas supere la disponibilidad de fondos, se otorguen por concurrencia competitiva.

Por todo ello, el TSJ regional asegura que «queda justificada y racionalizada la orden de 2016 con sus modificaciones», ya que establece la cuantía «recogida en la decisión comunitaria», y subraya que ni el reglamento comunitario ni la decisión de fondos «han sido recurridos». Da también un espaldarazo al Gobierno regional al asegurar que «se hacía preciso modificar la Orden de 2015», a la que quiere volver la Plataforma, introduciendo «la circunstancia principal de concurrencia competitiva». Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia regional desestima el recurso contencioso-administrativo y condena en costas a la Plataforma.