Desestimada la demanda de un exedil contra el Ayuntamiento

Pilar Muñoz
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El entonces concejal de Ciudadanos pedía una indemnización por las lesiones que manifestó haber sufrido en un tobillo durante la procesión de la Virgen del Prado de 2016

Desestimada la demanda de un exdil contra el Ayuntamiento - Foto: Rueda Villaverde

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha desestimado la demanda del exconcejal del Ayuntamiento de la capital Pedro Jesús Fernández Aránguez contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, la Seguridad Social y la Mutua Asepeyo en la que el entonces exedil de Ciudadanos reclamaba una cantidad por la incapacidad laboral transitoria a raíz de una lesión en el tobillo que, supuestamente, sufrió durante la procesión de la Virgen del Prado de 2016.

La sentencia detalla en los hechos probados que Fernández Aránguez acudió el 10 de septiembre de 2016 a consulta de Traumatología refiriendo un traumatismo en el tobillo derecho que había sufrido tras caída casual «tres o cuatro días antes» y que, cuatro días después, el 14 de septiembre, acudió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo donde aseguró que se había torcido el tobillo el 15 de agosto al pisar un bache en la procesión de la Virgen del Prado.

A resultas de esta torcedura, se inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de hemartrosis de tobillo y pie, así como marcados cambios artrosicos en mortaje tibioperoneastragalina con pinzamiento articular, entre otras lesiones. Se dio de alta voluntaria el 27 de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 inició un nuevo período de baja derivada de una intervención quirúrgica en el citado tobillo y por la que el demandante inició un proceso de reclamación que fue desestimado inicialmente pero que ha llevado finalmente a la actual sentencia.

En el fallo, la titular del Juzgado número 1 de lo Social de Ciudad    Real rechaza la demanda de Pedro Fernández Aránguez al estimar los argumentos de la defensa, que señaló que las lesiones en el tobillo del demandante son compatibles con las secuelas de una fractura intervenida en 2002. Asimismo, la sentencia señala que en el caso de un accidente laboral es preciso acreditar la causalidad del siniestro con el desempeño de la actividad laboral, hecho difícil de determinar en este caso dado que el demandante acudió al médico casi un mes después de la procesión y él mismo dijo que se había producido la torcedura «tras caída casual hace 3-4 días».