El Consejo Municipal de Mayores ya tiene nuevos estatutos

Ana Pobes
-

Socuéllamos aprueba de forma definitiva los estatutos del Consejo Municipal de Mayores, un órgano de participación social que busca asesorar, proponer y coordinar con el Ayuntamiento aspectos relacionados con este colectivo

Imagen del Ayuntamiento de la localidad

Los estatutos del Consejo Municipal de Mayores han recibido el visto bueno definitivo tras su aprobación inicial en la sesión plenaria del pasado 30 de enero y  después de no haberse presentado alegaciones durante el trámite de audiencia. El Consejo Municipal de Mayores es un órgano de participación social y consultivo que busca asesorar, proponer y coordinar con el Ayuntamiento socuellamino en todos aspectos referentes a los mayores de la localidad, y a través del cual, los diferentes colectivos, entidades y asociaciones relacionadas con este colectivo pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones y sugerencias. Así, entre las funciones de este Consejo Municipal de Mayores se encuentra, entre otras muchas, la de promocionar el cuidado, respeto y protección de nuestros mayores entre la población e impulsar actividades para la enseñanza y práctica de buenos hábitos con los mayores. Pero este órgano podrá también aportar ideas al presupuesto municipal en relación con el área de envejecimiento activo y orientar, como órgano consultivo, a la Concejalía de Envejecimiento activo en la planificación de temas relacionados con dicho colectivo de la población. Incluso también podrá proponer nombramientos de personas para reconocimientos  institucionales relacionados con este ámbito. Estará presidido por la alcaldesa o el concejal a quien delegue, quien decidirá, con voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las segundas votaciones y los vocales dispondrán de voz y voto. Todos los miembros del Consejo Municipal de mayores cesarán cuando finalice la legislatura, ya que será objeto de ratificación o renovación con cada nueva Corporación municipal. Este consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada tres meses , y con carácter extraordinario cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia, o al menos un tercio de sus miembros. Las convocatorias se efectuarán por escrito, especificando el orden del día, con un mínimo de siete días de antelación para las sesiones ordinarias y con un mínimo de 24 horas de antelación para las comisiones consideradas extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.