La custodia compartida, de la excepción a la generalidad

Pilar Muñoz
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Se han triplicado, y según una abogada especialista, la doctrina del Supremo ha contribuido a que tras una ruptura ambos progenitores ejerzan en igualdad de condiciones el cuidado de los hijos

La custodia compartida, de la excepción a la generalidad - Foto: Patricia González

La guarda y custodia compartida «ha pasado de ser la excepción a ser la generalidad», asegura la abogada María Isabel Galán Chacón, especialista en Derecho de Familia, una subrama del orden civil.

Aunque el Código Civil no se ha modificado en este aspecto, la doctrina del Tribunal Supremo ha contribuido a que la custodia compartida se triplique en el último año.

El Alto Tribunal fue determinante al dictaminar que es la situación normal e incluso deseable tras una ruptura por el bien de los hijos. La abogada Galán Chacón recuerda a este diario que el Supremo dice que «siempre que no haya impedimento alguno que pueda perjudicar al niño, la guarda y custodia compartida va a ser más beneficiosa para el menor que la monoparental».

Para llevar a buen término este propósito «es necesario presentar un plan contradictorio para establecer las normas y formas de ejercer la guarda y custodia compartida» de manera que se proteja al menor o menores y se actúe en beneficio de ellos. «Un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas», precisa la letrada.

Según Isabel Galán, ha de ser la regla general y no la excepción siempre y cuando no haya impedimentos que perjudiquen al menor y partiendo de la base de que se haya alcanzado un acuerdo.

La abogada asegura que la custodia compartida puede ser «muy beneficiosa», si bien es cierto que hay que analizar una serie de elementos como, por ejemplo, ver la disponibilidad de los padres en cuanto a horarios, si se han dedicado a cuidar a sus hijos, cuál es el domicilio en el que van a vivir los menores porque se pueden establecer varios modelos. Uno de ellos es que cada padre viva en un domicilio y sean los menores los que se desplazan de una vivienda a otra en el periodo que le corresponde.

 Pero también existe la posibilidad de que haya un domicilio que se considere como nido en el que los menores viven habitualmente y son los padres los que se van intercalando en el cambio de domicilio.

«Son aspectos a tener en cuenta cuando se establece la custodia», resalta la especialista en esta rama del Derecho, que ha llevado asuntos de esta naturaleza con éxito al conseguir que los Juzgados y Tribunales le dieran la razón en los pleitos que ha defendido.

En el caso de que no haya conformidad y si un progenitor pide la custodia del hijo, hay que ir a un contencioso y generalmente el fiscal esgrime sus argumentos, pero es el juez quien decide si es beneficioso para el menor o menores. En estos casos, cuenta mucho el informe psicosocial sobre si es conveniente o no parar el menor esa guarda y custodia compartida.

Manutención. Por otro lado, la letrada señala que en los supuestos de custodia compartida «hay un poco de confusión entre la gente», sobre todo en cuestiones relativas a la pensión de alimentos para los hijos, la manutención. «Muchas personas piensan que en la guarda y custodia compartida cada uno se hace cargo de los gastos del menor independientemente de los extraordinarios que se puedan generar, pero eso no es la realidad, ya que dependerá de los ingresos que tenga un padre y el otro y de las necesidades de los menores». A modo de ejemplo, expone que si un padre gana 1.300 euros y la madre 600 o al revés, el padre solo tiene un subsidio y la madre un sueldo de 1.300, «en el periodo que los menores estén con el progenitor cuya economía es inferior a la del otro, tiene que haber una pensión de alimentos y el progenitor que tiene más ingresos tiene que pasar una cantidad para completar el gasto».

En cualquier caso, «siempre que no haya un impedimento que perjudique al menor, los jueces abogan por la custodia compartida», asegura Isabel Galán que, según su experiencia, añade que cada vez va en aumento los casos en los que se conceden la guarda y custodia compartida. Según el Poder Judicial, se ha triplicado.