Ratifican la pena de 22 años por disparar a guardia civiles

Pilar Muñoz
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El Tribunal Superior de Justicia cree probado que el procesado pudo oír e identificar «perfectamente» a los agentes al entrar en su casa de Argamasilla de Calatrava

Ratifican la pena de 22 años por disparar a guardia civiles - Foto: Tomás Fernández de Moya

Antonio G. R., de 61 años, pudo oír e identificar «perfectamente» a los agentes de la Guardia Civil que entraron en su casa de Argamasilla de Calatrava la mañana del 4 de agosto de 2016 en busca de armas para evitar un nuevo enfrentamiento entre dos clanes rivales. Les recibió a tiros, hirió a varios de ellos y «si no alcanzaron mayor gravedad fue debido al uso de los medios de protección que llevaban: escudo y casco balístico». Así lo juzga probado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Antonio G. R. y ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

De este modo, confirma la condena de 22 años, 7 meses y 29 días de cárcel. También se le sentencia al pago de casi 13.700 euros en concepto de responsabilidad civil.  

Antonio G. R. no se sentó sólo en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Ciudad Real, le acompañaba su mujer María Alegría C. R., de 55 años, que fue condenada a cuatro meses de cárcel por resistencia grave a agentes de la autoridad.

Ahora, el Alto Tribunal de Castilla-La Mancha confirma las penas impuestas en abril de este año. Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se declara probado un altercado previo entre dos clanes con empleo de armas el 22 de julio y el 1 de agosto de 2016, en las inmediaciones de la calle Cantarranas, «como consecuencia de un clima de enfrentamiento grave y amenazas entre dos familias de etnia gitana de Puertollano y Argamasilla de Calatrava a causa de la ruptura sentimental de la hija de una de ellas con el hijo de la otra». Por ello, se solicitó la entrada y registro en las viviendas para intervenir las armas de fuego, objetos y otros instrumentos relacionados con dichos enfrentamientos con el fin de evitar nuevos altercados y males mayores. Conseguida la autorización judicial, agentes de la Guardia Civil perteneciente a la Usecic se desplazaron la mañana del 4 de agosto de 2016 a Argamasilla de Calatrava, a la vivienda de Antonio G. R. y María Alegría C. R.

Iban con el uniforme, con escudo balístico, chalecos antibalas y casco antidisturbios. Sobre las nueve de la mañana procedieron a entrar en la vivienda al grito de ¡Guardia Civil! y 'alto'. La respuesta de Antonio no se hizo esperar: comenzó a dispararles con una escopeta de caza con cañones paralelos. El primer disparo a una distancia aproximada de unos cinco o seis metros de los agentes, cuando avanzaban por el pasillo de la casa, y desde la mitad del patio el segundo alcanzando a cinco agentes, pese al escudo balístico que llevaba el primero. Algunos de los agentes cayeron al suelo, otros se refugiaron en las habitaciones desde donde          repelieron el ataque efectuando disparos con sus armas reglamentarias. La ensalada de tiros se sucedió y fue entonces cuando Antonio emprendió la huida por una ventana y saltó al tejado del inmueble de al lado no sin antes forcejear  con los agentes que iban tras él. Mientras tanto, su mujer se resistió a la detención protagonizando actos graves de violencia física y verbal contra los agentes, a los que dedicó gruesas palabras. Ella lo negó en el juicio y volvió a actuar de forma desaforada. Su marido también negó los hechos y dijo que él quería mucho a la Guardia Civil y que les había confundido con el clan rival.

Su abogado Miguel López mantuvo en el juicio la versión de su cliente y peleó hasta el final, y sigue defendiéndole. Interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ha sido desestimado. En la sentencia de 5 de noviembre de 2021, a la que ha tenido acceso este periódico, se fundamenta por qué se han desestimado los motivos alegados.

El Alto Tribunal considera que no hay error de valoración. La Audiencia de Ciudad Real «no ha incurrido en error valorativo alguno al considerar probado el elemento subjetivo del delito de tentativa de homicidio», es decir hubo «animus necandi (ánimo de matar) en el comportamiento del  acusado y que éste tuvo perfecto conocimiento de que quienes entraban en la vivienda eran agentes de la Guardia Civil».

El apelante alega que no tenía intención de matar sino solo de asustar a las personas que intentaban acceder a su vivienda, que los disparos no fueron realizados a media altura, ni la dirección y localización de las heridas fueron en zonas vitales, siendo las lesiones de escasa entidad. Sin embargo, las pruebas son palmarias, sobre todo, el vídeo de la entrada de los agentes a la vivienda y los impactos de los disparos en un mueble con un enorme boquete. El informe de los médicos forenses también ha sido clave para el Tribunal. Los disparos fueron dirigidos a la cabeza, tórax y otras zonas vitales de los agentes.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también da la razón al abogado Pedro García Valdivieso que defendió en representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles a varios agentes heridos.