Supremo insta a baremar la OPE de 2009 con el corte inicial

Hilario L. Muñoz
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El fallo afecta a 2.000 opositores que podrían ahora optar a una plaza en el Sescam, tras quedarse sin ella en el proceso de oficio

Supremo insta a baremar la OPE de 2009 con el corte inicial - Foto: RUEDA VILLAVERDE

La Oferta de Empleo Público del Sescam del año 2009 ha escrito, en 2021, un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo señala en una nueva sentencia que la decisión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de rebaremar de oficio las oposiciones ha aumentado la desigualdad del proceso de la oferta de empleo al «cambiar a posteriori las condiciones del proceso selectivo». Se trata de una sentencia que abre la puerta a que más de 2.100 personas opten a una plaza fija en la sanidad regional. 

En este caso se trata de una sentencia en casación y que se produce tras más de una década de procesos jurídicos que se han sucedido en una OPE que surgió con un problema de inicio, una doble nota en función de los aspirantes. De este modo, para las personas que ya estaban trabajando en el Sescam se pedía una nota para pasar a baremar los méritos, mientras que para quien no fuera personal del Sescam en el momento de la oposición se le pedía otra mayor. En enero del año 2014, el Tribunal Supremo declaró nula esta base de la convocatoria a recurso de dos opositoras desde la asesoría jurídica de CCOO. 

Después, otras dos sentencias también del Supremo y de diciembre de 2017, ratificaron esa anulación. A la vista de esa jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que dio cuenta La Tribuna, fueron muchos los opositores que recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia, que ha tenido que dictar hasta ahora más de 300 sentencias sobre este particular, estimando la misma pretensión a unos 1.500 opositores. 

Un año después, en 2018, el Sescam inició un proceso de oficio para que todas las personas aprobadas, independientemente de tener sentencia favorable o no, pasasen a la segunda fase del concurso, la de baremación de los méritos profesionales. Esto hizo, al sumar miles de aspirantes que ahora sí habían aprobado, que el corte para obtener plaza aumentara en varios puntos, ya que se ofertaban las mismas plazas. Así se hizo para cuatro categorías profesionales: enfermería, auxiliar de enfermería, auxiliar administrativo y celador. El año pasado concluyó este procedimiento, sin que se produjeran despidos entre los que obtuvieron la plaza en 2011, nueve años antes, fruto de la resolución del procedimiento con las bases anuladas. 

Por el camino quedaron aspirantes en 'tierra de nadie', con más puntuación de la necesaria en 2011 y menos de la que salió en el proceso iniciado en 2018. Estas personas  hubieran obtenido plaza por la vía judicial, antes del proceso de oficio, y también con la nota del año 2011. De ahí que el Supremo, en un recurso instado por una persona particular, considere que el Sescam, con su decisión, ha actuado en contra de la seguridad jurídica de los afectados al aplicar dos notas de corte diferentes. También remarca, en el texto al que ha tenido acceso La Tribuna, que «la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada», es decir la de 2011. 

En definitiva; con esta nueva sentencia del Supremo, los auxiliares de enfermería consiguen plaza con 50,37 puntos, la nota de 2011, en lugar de 61,58 de 2018; en enfermería se consigue plaza con 57,98 en lugar de 69,56; los celadores con 54,02 en lugar de 63,3 y los auxiliares administrativos con 35,87 en lugar de 40,17 puntos. Esto provoca que la lista de nuevos ganadores de plaza entre los participantes en la revisión de oficio de 2018 se incremente en un millar los aprobados con plaza en enfermería, unos 200 los auxiliares administrativos; más de 600 los auxiliares de enfermería y unos 500 los celadores.

Sentencia individual.

Juana Ayala Rodrigo, la abogada de Ciudad Real que primero desde CCOO y después desde su despacho particular, ha sido la directora jurídica de las sentencias argumenta que no pueda darse por bueno «un actuar administrativo que agrede al corazón mismo del principio de igualdad y a la seguridad jurídica, tan maltratada por el Sescam, que llegó incluso a dar plaza con menor nota a los que obtuvieron sentencia en el Supremo frente a otros de nota superior que anteriormente habían obtenido la misma sentencia del TSJCLM». 

«Esta sentencia declara el final del procedimiento selectivo con la calificación con la que se ha de obtener plaza», algo que hasta ahora no se había señalado. «Ha de tenerse en cuenta que esta sentencia dicta un recurso individual y establece una situación jurídica individualizada, que el Sescam no va a aplicar con carácter universal a todos», como hizo en la resolución de oficio. Esto implica que a esta primera sentencia pueden seguir otras que aún están en trámite en el Supremo y los que pueden iniciarse de nuevo. 

En este sentido se debe tener en cuenta que la oposición finalizó hace más de una década y algunos de los que ahora aspiran a una plaza podrían tenerla ya por otra vía o estar en otra comunidad como funcionarios. También se encuentran los que la obtuvieron en la sentencia del año 2014, que anulaba las bases y los procedimientos posteriores. «Aproximadamente entre el 20 y el 50 por ciento de esos más de 2.000 participantes pueden tener todavía hoy interés en esa plaza, que puede reconocérseles ahora», indicó Ayala. De hecho, su despacho cuenta con unos veinte recursos de casación en el Tribunal Supremo por resolverse.