El TSJ confirma la pena de 20 años por asesinar a su padre

Pilar Muñoz
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso impuesto contra la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real por el atropello intencionado en Torrenueva

El TSJ confirma la pena de 20 años por asesinar a su padre - Foto: Pablo Lorente

Se valió de su coche para embestir y arremeter contra su padre cuando caminaba de madrugada por la calle Ranas de Torrenueva tras  una acalorada discusión por motivos familiares. Así lo juzga probado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que ratifica punto por punto la sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

  Cecilio Álvarez Osorio fue condenado a 19 años, 11 meses y 15 días de cárcel por el asesinato de su padre la madrugada del 12 de marzo de 2017 en la calle Ranas de Torrenueva, donde le atropelló con «intención de matar», según consideró probado por unanimidad el jurado que enjuició los hechos en la Audiencia de Ciudad Real.

El procesado, de 32 años, recurrió la sentencia de 12 de abril de 2019 ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que ha desestimado el recurso y confirmado «en todos sus términos»  la resolución de la Audiencia de Ciudad Real.

En la sentencia del Alto Tribunal de Castilla-La Mancha, a la que ha tenido acceso La Tribuna, los magistrados argumentan de forma detallada cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación que ha desestimado. De entrada el abogado del procesado cuestiona la calificación de asesinato y defiende el homicidio imprudente, aparte de insistir en que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Otro de los motivos es el agravante de parentesco al argüir que «había mala relación», incluso odio; una relación familiar entre ambos «rota» desde hacía tiempo. También se cuestiona el atenuante cualificado de embriaguez y drogas. Todos estos motivos han sido desestimados con una amplia y pormenorizada fundamentación de los magistrados.

El TSJ resalta en su sentencia que tanto el Ministerio Fiscal como las  demás partes personadas en la causa (acusaciones y defensa) «se aquietaron ante el objeto del veredicto formulado por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado y no plantearon objeción alguna».

Del mismo modo, la magistrada  Martín de Bernardo  no halló objeción a la motivación del jurado. Todo ello obliga a partir de un veredicto no cuestionado procesalmente y por tanto válido. Para el TSJ, no concurre homicidio imprudente por ingesta de alcohol y drogas. Fue un asesinato. Según el Tribunal, el procesado utilizó su vehículo para embestir y arremeter contra su padre después de una discusión en un bar de Torrenueva, sobre las cuatro de la madrugada del 12 de marzo de 2017. Ambos habían bebido. En el transcurso de la disputa el hijo cogió una banqueta con intención de golpear a su padre sin conseguirlo al intervenir terceras personas para separarlos.

 El progenitor abandonó el local por indicación de los allí presentes a fin de que cesara el incidente entre padre e hijo. Transcurridos unos minutos salió hijo tras manifestar que «su padre se iba a enterar». Se subió a su coche y circuló a gran velocidad y con constantes aceleraciones, al tiempo profería insultos hacia su padre. Al adentrarse en la calle Ranas de Torrenueva, donde vive, al ver a su padre le atropelló. Después regresó a pie al bar y dijo que le había atropellado. Luego se fue a su casa y al pasar por donde yacía su padre no se acercó para auxiliarle o interesarse por él. El hombre murió unos días después en el Hospital General.