Declaran "no conforme a derecho" la licencia del crematorio

Europa Press
-

El TSJCM ha declarado «no conforme a derecho» el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para el inicio de actividad de un horno crematorio en el tanatorio de la carretera de Almodóvar

Declaran "no conforme a derecho" la licencia del crematorio - Foto: Rueda Villaverde

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado «no conforme a derecho» el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para el inicio de actividad de un horno crematorio en las instalaciones del tanatorio Servicios Funerarios de Puertollano, en la carretera de Almodóvar. Así consta en la sentencia de 10 de junio de 2019 que da la razón a la Asociación de Vecinos Fernando el Santo de Ciudad Jardín, al desestimar el recurso de apelación de la empresa funeraria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real que anulaba la resolución de 24 de junio de 2015 de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano, que desestimó un recurso de reposición interpuesto por la asociación de vecinos frente al acuerdo que concedió la autorización. En la sentencia del TSJCM, los magistrados respaldan en su integridad los argumentos y conclusiones del juzgado ciudadrealeño. Entre otras consideraciones administrativas, concluyen que el Ayuntamiento de Puertollano, que no ha regulado una normativa municipal para este tipo de actividades, debe atenerse a los preceptos del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, que señala que el crematorio debe estar o bien dentro del cementerio municipal o bien lo más próximo posible. Ambas sentencias coinciden en que, ante la falta de acreditación de imposibilidad por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que no se ha respetado tal previsión. Así, el TSJCM alude a los «precisos razonamientos» de la sentencia del juzgado que «justificadamente amparan la estimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de no conformidad a derecho de la resolución impugnada».