La Audiencia refrenda la condena a dos hosteleros por ruidos

Pilar Muñoz
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El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real ha desestimado el recurso interpuesto por dos conocidos hosteleros y confirma la condena de dos años de cárcel por emisión de ruidos y daños a cinco vecinos

La Audiencia refrenda la condena a dos hosteleros por ruidos - Foto: Fotos Rueda Villaverde

La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso interpuesto por dos conocidos hosteleros y refrenda la sentencia condenatoria de dos años de cárcel por emisión de ruidos en horario nocturno, rebasando los límites establecidos.

Acepta el relato de hecho probados en la sentencia de instancia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real y condena a los dueños de los bares con terraza De María’s y Los Faroles, en la Avenida Reyes Católicos, a dos años de cárcel por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en concurso ideal con cinco delitos leves de lesiones (daños a los vecinos) y a doce meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros. También les impone un año y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio relacionado con la hostelería. 

En concepto de responsabilidad civil tendrán que hacer frente a una indemnización de 58.000 euros al considerar que son responsable del estado de ansiedad, ánimo depresivo, dolores de cabeza crónico y alteración del sueño que sufrieron cinco vecinos del bloque de viviendas situado encima de los locales. Uno de los vecinos se trasladó a Madrid, cesando los dolores de cabeza sin necesidad de tratamiento médico. 

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, los hechos se remontan a mediados de 2012 y se mantuvieron hasta al menos 2016. Los procesados eran conocedores del ruido que emitía la gente y la televisión cuando estaba encendida, y «a nadie se le escapa que ello perturba el sueño y descanso de las personas que viven en la zona». 

Se trata de la primera sentencia dictada en Ciudad Real contra propietarios de bares- restaurantes con terrazas por la emisión de ruidos en horario nocturno. El abogado Jesús Barroso, del bufete Díaz de Mera, destaca el "importante precedente que se sienta por saltarse la ordenanza de ruidos"

Fundamentación. El Tribunal, en los fundamentos de derecho, explica que los recurrentes se centran en la crítica a la valoración que hace la juez a quo (sentencia contra la que se ha interpuesto un recurso de apelación)  y, entre otros aspectos destacables, analizan las distintas mediciones acústicas realizadas a lo largo de los años, señalando como la Policía Local realiza solo las de 2012 y el resto son de peritos de parte, indicando que carecen de fehaciencia y que no se puede hablar de una perturbación prolongada en el tiempo.

La representación legal de los recurrentes considera que la prueba practicada no es concluyente para poder afirmar que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente tipificado en el artículo 325 al entender que no se ha acreditado una emisión de ruido con la intensidad y duración en el tiempo que exige este tipo penal. Del mismo modo, considera que tampoco concurren los delitos leves de lesiones. 

"Pues bien, centrada la cuestión debatida en el problema de la valoración de la prueba", el ponente de la sentencia recuerda "la constante doctrina de la Audiencia sobre el respecto a la valoración que de la prueba hace el juez a quo, salvo que la misma se acredite cumplidamente que es manifiestamente errónea al contener una interpretación sesgada de dicha prueba, contraria a las reglas de la sana lógica o el buen criterio o manifiestamente contraria a los parámetros impuestos por la práctica jurisprudencial para supuestos similares". Y en este caso, no se ha acreditado y  no hay error valorativo.

Los magistrados consideran que el recurrente hace un análisis "muy subjetivo de la prueba".

En la sentencia de la Audiencia se recalca que se observa en el recurso de apelación que falta  una "verdadera valoración conjunta de la prueba, que es lo que sí se efectúa por parte de la juez a quo y así olvida la testifical de los distintos perjudicados, a los que solo hacer referencia para señalar que no fueron al médico, pero no para indicar como de esta prueba se desprende el grave daño sufrido por una emisión de ruido prácticamente constante que obligó a alguno a irse a otra ciudad y, en general, que provocó los trastornos psíquicos y físicos que se recogen en los hechos probados, derivados de los informes médicos".

La Audiencia destaca que "no existe prueba pericial alguna o de otro tipo que desvirtué o pueda sembrar duda sobre esa prueba médica, así como tampoco un argumentario en el recurso para llegar a esa conclusión". Está "constatado el ruido excesivo derivado de los negocios, como también, aunque sea de un modo indirecto, de los distintos expedientes que a lo largo de esos años ha ido formalizando el Ayuntamiento de Ciudad Real".

En definitiva, el Tribunal no ha encontrado "ningún error valorativo por parte de la juez a quo tras un extenso análisis del tipo penal del artículo 325 a través de la jurisprudencia que lo desarrolla". No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación.