Diseminados: La segunda vivienda fuera de ordenación

Escolástico González
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A medida que la infracción afecta a más vecinos, o a un colectivo, la administración incluso se pone a trabajar para encontrar un resquicio legal que le permita mantener la vivienda

Diseminados: La segunda vivienda fuera de ordenación Foto: Ion Echeveste

La ejecución de las sentencias de urbanismo que llevan aparejado el derribo de la construcción para restablecer el suelo a su estado original son siempre objeto de resistencia y dilación en el tiempo por los afectados y por las propias administraciones encargadas de colaborar en la ejecución. Son múltiples las razones que llevan a esa resistencia y dilación por la administración, pero lo más sencillo para poder explicarlo es la cercanía, la vecindad y el conocimiento directo del infractor de la norma que hace empatizar con la causa aun comprendiendo la ilegalidad. A medida que la infracción afecta a más vecinos, o a un colectivo, la administración incluso se pone a trabajar para encontrar un resquicio legal que le permita mantener la vivienda.
Los años 70 y 80 del pasado siglo fueron el boom en Ciudad Real de la segunda vivienda para convertirla en residencia de verano y fines de semana. El chalet en el campo se convirtió en el modelo de vivienda familiar para salir de la ciudad al mismo tiempo que representaba un signo para revelar el status social y económico. 
Prósperos comerciantes, influyentes funcionarios y destacados políticos, sumado a una escasa e ineficiente normativa municipal, que dificultaba la inspección para exigir cumplir con la norma existente, hizo que apareciesen con fuerza la construcción de estas segundas viviendas y la colonización de determinadas zonas del término municipal en lugares emblemáticos y bien comunicados como la Atalaya, el Anejo de La Poblachuela y finalmente el Vicario, incluso en algunos casos con la connivencia política del concejal de Urbanismo de turno y la mirada hacia otro lado del técnico municipal y policía urbanística. Basta con recordar la dimisión de algún arquitecto municipal procedente de corporaciones anteriores al año 79.
Reparcelaciones clandestinas y venta de suelo a incautos vecinos, con ganas de salir de la ciudad los fines de semana y veranos, propiciaron la aparición de diversos núcleos en zonas rústicas, la especulación y la clandestinidad de las obras haría todo lo demás. Hoy, sesenta años después, todavía perdura la ocupación de suelo rústico en múltiples actuaciones dispersas, algunas de ellas de fechas muy posteriores, como las conocidas por La Pedregosa, repartidas en lugares estratégicos y con emplazamientos privilegiados en las inmediaciones de la capital. 
Hasta siete puntos de concentración de edificaciones en suelo rústico se contabilizan en el término municipal de Ciudad Real. De todos ellos, el más conocido y de mayor extensión, La Poblachuela, donde se confunden el anejo histórico de los huertanos con las edificaciones surgidas a su alrededor como segunda vivienda, hoy la mayoría de ellas legalizadas. El segundo, en relevancia, La Atalaya, al lado del parque forestal de su mismo nombre. Y, así, hasta siete puntos de concentración de viviendas en suelo rústico, de menor tamaño, pero también de uso vacacional y que constituyen pequeños núcleos de población. 
Pero, como diría un concejal de Urbanismo en el año 2015 refiriéndose a los chalet construidos que dificultan el planeamiento: "No sólo corresponde a los diseminados del Vicario, Valdoro, Entresierra, la Pedregosa o El Chaparrillo, sino el propio casco urbano de Las Casas, y otros sectores y unidades de ejecución que hasta ahora se encuentran en una situación complicada para su desarrollo». Todos ellos, y otros más, que no mencionaba el concejal, se encuentran dispersos por el término municipal en torno a las Carretera de las Casas, Carretera de Toledo y Carretera de Piedrabuena, la mayor parte dentro del Plan del Vicario que además contaba, y cuenta, con doble protección.
legalización o derribos. La cuestión es legalizar o derribar esas viviendas. Hasta 2008, las viviendas construidas ilegalmente eran sancionadas y multadas en Ciudad Real. Ha imperado, durante décadas, su legalización mediante retribución económica, independientemente del daño causado y de las servidumbres futuras para el desarrollo urbanístico de la ciudad, pero en 2008 en Ciudad Real un juzgado ordena demoler 19 viviendas construidas en suelo rústico y que se restablezca el suelo a su estado original y aquí es donde, quince años después, entran en juego otras cuestiones y valores jurídicos que ponen en evidencia la falta colaboración entre la justicia y la administración local y regional. 
Con la no ejecución de la sentencia de demolición ya no se puede hablar solo de una infracción de la norma urbanística. Se une a ello algo aún más grave como es la falta de colaboración de las administraciones encargadas de cumplir con lo ordenado por el juzgado y que ponen en duda la tutela judicial efectiva al vulnerarse el derecho del resto de ciudadanos. Sin lugar a dudas, la falta de colaboración resulta aún más grave y trascendente cuando son las propias administraciones, local y regional, quienes interfieren en el retraso y dilación del cumplimiento de la sentencia buscando nuevas salidas jurídicas que nada tienen que ver con lo juzgado y con la infracción cometida. Agotados los plazos y recursos, incluso transcurridos los tiempos que desestiman el indulto por silencio administrativo, mantener la ilegalidad debía de ser objeto de mayor responsabilidad que la simplemente política. 
En la evolución del planeamiento de la ciudad, desde el Plan General de 1963, hasta el actual, pasando por los del 78, 87 y 97, se ha mantenido un criterio principal e invariable recogido en las distintas leyes del suelo estatales para las licencias de construcción de vivienda en suelo rústico: la no creación de núcleo de población. No obstante, de poco ha servido la legislación a la vista de lo acontecido y dada las sucesivas interpretaciones del concepto de núcleo de población y de suelo rústico. Lo más que le había sucedido a quienes infringen la norma es una sanción administrativa que muchos infractores ya contemplaban en los costes de la propia edificación. 
Es obvio que durante largos años ha faltado la vigilancia adecuada por parte de la administración local, y los resultados son conocidos, y ahora, además, cuando el derecho administrativo es contundente para proteger el derecho de todos los ciudadanos se produce la falta de colaboración para cumplir con lo juzgado obviando que la propia ley establece que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto y además dice que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento
La normativa municipal en los 80, con las primeras corporaciones democráticas, establece una exigencia de parcela mínima de 2.500 m2 y una distancia mínima entre edificaciones pensada en legalizar al mismo tiempo la mayoría de las casas de campo existentes. La normativa autonómica, después en los noventa, intenta poner coto a este tipo de construcciones y se produce un endurecimiento de la legislación urbanística para evitar la proliferación exigiendo una superficie mínima de 15.000 metros cuadrados de terreno. No obstante, cuando llega la legislación ya se habían construido cientos de viviendas agrupadas y formando pequeños núcleos en las inmediaciones de la ciudad. 
No es posible hacer nada con aquellas viviendas en suelo rústico que se convirtieron en legales y tendrá que ser el planeamiento futuro quien resuelva, no sin costes económicos derivados para todos los ciudadanos, la existencia de estas edificaciones ya legalizadas, al margen del deterioro medioambiental que se ha produce en muchos casos impidiendo proteger espacios naturales. Por todo ello, ahora, cuando el derecho y la justicia han sentenciado la reversión de un espacio y suelo a su estado original, se hace imprescindible el cumplimiento para zanjar definitivamente el desorden urbanístico en el término municipal. Es la administración pública y regional quienes debieran de ejemplarizar con el restablecimiento del suelo a su estado original para conocimiento de futuros especuladores e infractores. 

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