Francisco García Marquina

EN VERSO LIBRE

Francisco García Marquina


La Ley de Violencia de Género

16/11/2021

Este mes de diciembre se cumplen 17 años de su promulgación y me parece interesante repasar los principios jurídicos y valorar los efectos de esta ley, que enfrenta a los políticos y a los juristas, pero en cuya discusión no suele entrar el pueblo llano pues parece justificada por el loable principio de defender a la mujer, sin necesidad de mayores consideraciones.
Pero no es admisible aumentar la protección a la mujer quebrando la igualdad legal a favor de la equidad, pues el artículo 14 de la Constitución dice que somos «iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…».
La LVG aumenta la penalización del varón, aduciendo que en la pareja la estadística de crímenes cometidos por ellos (88%) es mayor que la de los cometidos por ellas (12%). La comisión y castigo de un delito es personal y no en razón de la frecuencia con que se da en un colectivo. En tal caso habría una legislación diferente para los inmigrantes, por ejemplo.
La Ley propone unas medidas que modifiquen la igualdad nominal de los sexos en beneficio práctico de la mujer. Eso cuenta con dos inconvenientes: el primero es que las normas de aplicación se han mostrado arbitrarias y a veces en beneficio de quienes las administran. Se ha creado una extensa red de sujetos y sociedades fuera de la autoridad judicial y del ministerio fiscal (psicólogos, pedagogos, activistas, gestores de igualdad) legitimados para acreditar la situación de violencia de género que permite a la víctima acceder a derechos de índole social, laboral y económico, como la Renta Activa de Inserción. Lo que se puede cuestionar no es que perciban estas ventajas, sino que lo hagan antes de que medie sentencia y por decisión de administradores no cualificados. El segundo es que la discriminación positiva en su favor, según el  perverso sistema de cuotas, es humillante para ellas y lesivo para la sociedad.     .
Según esta Ley, la mujer supuestamente maltratada es acreedora de veracidad y puede denunciar a su marido sin necesidad de aportar pruebas, con lo que el marido pasará la noche en el calabozo, y sabemos que el 80% de las denuncias son desestimadas luego en el juzgado. Además, en caso de mutua agresión, la calificación del hecho y su pena son diferentes. Lo que en la mujer es falta en el hombre es delito. Lo que para ella es multa, para el hombre es prisión.
Se considera víctima no la mujer que tiene una sentencia a su favor sino aquella que simplemente ha denunciado. Pero como toda víctima requiere un agresor, aunque el hombre no haya sido condenado, automáticamente le sitúa en la posición de agresor.
Los ideólogos de la LVG, dicen que la agresión del hombre es más grave pues responde a «una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», ya que el agresor actúa conforme a «una pauta cultural que es la desigualdad en el ámbito de la pareja». Pero en el Derecho Penal la responsabilidad es personal y un hombre concreto no va a cargar con las culpas de un patriarcado de siglos. Finalmente, comprendo que la terrible sucesión de muertes de mujeres en los noticiarios haya hecho que lo legal se contamine con lo emocional, hasta convertirse en injusto.