El Manchego, sancionado por incidentes leves de público

La Tribuna
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El Juez Único de Competición ha multado al club ciudadrealeño debido a que aficionados desplazados a Illescas "encendieron botes de humo azul sin incidir en el devenir del encuentro"

Aficionados del Manchego, con alguna bengala azul en Illescas. - Foto: M.Á. Galán

El Juez Único de Competición ha resuelto multar al Manchego por "incidentes leves de público, producidos según el acta, el minuto 2 de partido y en la zona donde se encontraban aficionados del equipo visitante, ahora sancionado, que encendieron botes de humo de color azul sin incidir en el devenir del encuentro. A tal conclusión se llega a la vista de la prohibición contemplada en el artículo 6.1.a) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, conforme al cual, "queda prohibido ... introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos", calificándose tal infracción como leve en el artículo 22.3 de la citada norma, lo que permite tipificar tales hechos en el artículo al margen referenciado, calificando tales hechos protagonizados por los aficionados indubitadamente identificados como seguidores del club ahora sancionado, pero que no tuvieron incidencia alguna "ni en el juego ni en las instalaciones" según se ha transcrito el acta ut supra", informa el Juez Único en su resolución

Asimismo, el Juez Único también multa por el mismo motivo al Illescas, relatando que aficionados locales encendieron botes de humo rojo "los cuales no incidieron ni en el juego ni en las instalaciones". También le impone al Illescas sanción económica "por incumplir los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo". Así, relata que no se observa que se adoptara por parte del club organizador ninguna medida que impidiera el acceso al campo del material utilizado en tales incidentes (contraviniendo así cuanto dispone el artículo 3.2.a de la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), ni tampoco ninguna medida relativa al mantenimiento en el recinto deportivo de los autores de tales hechos, a quienes habría de haberse expulsado conforme prevé el artículo 7.3 de la meritada Ley, lo que supone una infracción del club organizador, tipificada en el artículo al margen referenciado, con las consecuencias disciplinarias al inicio citadas".

En cuanto a futbolistas, han sido sancionados con un encuentro los jugadores del Atlético Tomeloso Abraham y Moratalla,  por acumulación de amonestaciones.