Absueltos los acusados de no socorrer al albañil herido

Pilar Muñoz
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El jurado declara al empresario y tres trabajadores procesados no culpables del delito de omisión de socorro en relación a la caída y posterior muerte de un albañil en Puebla de Don Rodrigo

El empresario procesado, de pie, junto al resto de acusados, durante la lectura del veredicto

Absueltos por unanimidad. Este es el veredicto que acaba de emitir el jurado que ha enjuiciado esta semana en la Audiencia Provincial de Ciudad Real a cuatro hombres acusados de un delito de omisión del deber de socorro en relación a la caída y posterior muerte de un trabajador de la construcción en una finca de Puebla de Don Rodrigo. El jurado considera probado que el jefe de Máximo Galindo Delgado, de 30 años, no es culpable de omisión de socorro, como tampoco sus compañeros albañiles y el guarda de la finca. Dictaminan que la muerte se debió a causas naturales, por una grave patología cardiaca que sufría y probablemente no conocía. Su jefe Gregorio Sánchez, sus compañeros Julián Gómez y José Zamorano y el guarda de la finca Pedro Pablo Gómez "no consideraron la herida de gravedad, creyeron que la lesión era leve, una simple brecha en la cabeza y actuaron en consecuencia", han juzgado los nueve miembros del jurado, quienes entienden que al no estimar la gravedad no consideraron llamar al 112. 

Gregorio Sánchez decidió llevar en su furgoneta al herido al Hospital de Ciudad Real para que recibiera asistencia, pero llegando a Piedrabuena y observar cierto empeoramiento lo llevó al Centro de Salud de este municipio donde falleció al poco de llegar.

El médico forense, que practicó la autopsia al cadáver, y las facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que hicieron el examen histopatológico concluyeron que la muerte de Máximo Galindo Delgado se debió a causas naturales, a una cardiopatía grave. "La caída fue importante, pero no mortal". 

El fiscal, en primer término, el letrado de la acusación y defensas; tras ellos los ahora absueltosEl fiscal, en primer término, el letrado de la acusación y defensas; tras ellos los ahora absueltosEl jurado ha tenido en cuenta este informe forense y también la inspección ocular, así como los testimonios de los guardias civiles. Han analizado todas las pruebas y las declaraciones de los encausados y testigos, incluidas la de los padres del fallecido y la que fue su novia durante más de diez años. Se da la circunstancia de que la pareja sentimental de Máximo Galindo era sobrina de Gregorio Sánchez, el jefe del fallecido. 

Valenzuela, un pueblo dividido. Todos eran vecinos de Valenzuela de Calatrava, donde estaba radicada la empresa de construcción y reforma de Gregorio Sánchez. La familia del trabajador fallecido y su novia también vivían en este municipio. La muerte de Máximo Galindo dividió a los vecinos, asegurando el empresario en el juicio que desde entonces ha sufrido insultos. 

La familia del fallecido no se ha pronunciado, sólo pidió en la vista oral que se esclarecieran las causas de la muerte de Máximo, que se hiciera justicia y si había habido un delito que el responsable lo pagara.

Absueltos los acusados de no socorrer al albañil heridoAbsueltos los acusados de no socorrer al albañil herido - Foto: Fotos: Rueda VillaverdeEl jurado ha considerado acreditado que los procesados prestaron auxilio al herido en función de su saber y entender, sin ver la gravedad y sin conocer la patología cardiaca que tenía. 

Esa mañana lluviosa del 14 de marzo de 2014, su jefe le mandó coger unos palés y más tarde el guarda y el vaquero de la finca le encontraron caido, pero hablaba, aunque estaba algo aturdido, sin poder decir qué le había pasado. Después su jefe entendió que era mejor trasladarle al Hospital de Ciudad Real "para que le dieran unos puntos". No vieron la gravedad de la lesión. No obstante, según los forenses la muerte no se debió a la caída, no había traumatismo craneo-encefálico, aunque la lesión era importante. Murió por la patología cardiaca, reiteraron. 

El letrado Francisco Muñoz, que ha ejercido la acusación particular, pedía para Gregorio Sánchez una pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 100 euros y 50 para los otros tres encausados y 105.4498 euros en concepto de responsabilidad civil.

La abogada Gema Cabanes y los letrados Gregorio Rodríguez y Fernando Amián pedían la absolución para sus representados, como también el Ministerio Fiscal ejercido por el jefe de la Fiscalía, Luis Huete, al entender que el trabajador herido fue auxiliado por su jefe y compañeros, hubo actuación y, por tanto, no tenía cabida el delito de omisión de socorro.

Y en virtud del veredicto absolutorio emitido por el jurado supervisado y aprobado por el magistrado presidente, Ignacio Escribano Cobo, se ha procedido al dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables respecto de los cuatro procesados. Había un quinto imputado, el vaquero de la finca de Puebla de Don Rodrigo, pero en la segunda sesión del juicio el letrado de la acusación particular retiró los cargos contra él. 

El jurado no se pronuncia respecto a un indulto habida cuenta del veredicto absolutorio, si bien en el caso de recurso contra la sentencia es favorable por unanimidad a que se conceda.