Un detenido en Aldea por hacer carreras ilegales y sin carné

La Tribuna de Ciudad Real
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La Policía Local de Aldea del Rey ha detenido y puesto a disposición judicial a un conductor que carecía de carné y tampoco poseía los documentos esenciales (seguro e ITV) del vehículo que conducía, mientras participaba en una carrera ilegal

Un detenido en Aldea por hacer carreras ilegales y sin carné

La Policía Local de Aldea del Rey ha detenido y puesto a disposición judicial a un conductor que carecía de carné y tampoco poseía los documentos esenciales (seguro e ITV) del vehículo que conducía, mientras participaba en una carrera ilegal y realizaba todo tipo de derrapes y maniobras temerarias por el casco urbano aldeano.

Los hechos ocurrieron sobre las 00:30 horas del día 8 de septiembre, en plena celebración de las fiestas patronales, cuando agentes de la Policía Local de la localidad aldeana avistaron un vehículo objeto de sospechas y procedieron a dar el alto reglamentario y preceptivo.

Según informa el Ayuntamiento de Aldea del Rey, los agentes actuantes, tras realizar las comprobaciones oportunas en relación a la documentación del vehículo y conductor, pudieron constatar que no tenía la ITV en vigor y carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil, infracciones que conllevan 200 euros y 1.500 euros de multa, respectivamente. De igual modo, el individuo no poseía permisos de conducir y  manifiestó no haberlo obtenido nunca, así como ningún tipo de autorización que le habilitase la conducción de vehículos a motor, por lo que el vehículo fue inmovilizado en el depósito municipal.

Por todo ello fue trasladado a dependencias policiales, en calidad de investigado, con el fin instruir las diligencias oportunas como presunto autor de un delito contra las seguridad del tráfico, siendo puesto posteriormente a disposición judicial.

La Policía Local recuerda que conducir un coche de cualquier tipo o moto sin licencia, es decir, sin carnet, es un delito. Se castiga con penas de cárcel de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Así lo establece el artículo 384 del Código Penal español.