Europa reconoce derecho a la pensión de viudedad tras 9 años

R. Ch. / E. Press
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El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos avala dar la pensión de viudedad a una mujer que reside ahora en Valdepeñas y que registró su relación tres días antes de que su pareja falleciera

Europa reconoce derecho a la pensión de viudedad tras 9 años

Su caso pasó por el juzgado de los Social, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el Supremo y por el Constitucional. En todos con la misma respuesta: no. La viuda, que hasta 2014 residía en Cataluña y luego se desplazó a Valdepeñas, no tenía derecho a cobrar una pensión porque no estaba registrada su relación. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ahora condenar a España al considerar que vulneró el derecho de la mujer y considera que denegar la pensión de viudedad a la mujer "debe considerarse como una injerencia en su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones".

Todo se remonta a hace casi una década. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a esta mujer que ahora vive en Valdepeñas. Según consta en la resolución, la demandante vivió en Cataluña con su pareja -con la que tuvo una hija- de manera "ininterrumpida" durante más de ocho años; pero él murió en julio de 2014, tres días después de que registrara su unión civil. En aquel momento, uno de los requisitos para acceder a la subvención -que entró en vigor tres meses antes de que el hombre falleciera- era que la pareja estuviese registrada al menos dos años antes de la muerte de uno de los dos. La mujer solicitó la pensión de viudedad ante el INSS y ante la negativa de la Administración acudió a los tribunales nacionales. 

"Ha sido un camino muy largo", destaca el abogado Felipe Holgado, que ha instado las reclamaciones desde el primer momento y que comenta que la resolución "abre la puerta a la reclamación de muchas personas que se puedan ver en la misma situación". El TEDH da la razón a la mujer al concluir que no debería haber sido obligada a "hacer lo imposible" para recibir la pensión de viudedad. Los magistrados reprochan que no existiera un "periodo transitorio" o un periodo de gracia para aquellos casos próximos en fecha al momento en el que se fijó el requisito en cuestión. "El requisito para formalizar la unión civil por lo menos dos años antes de la muerte de uno de los integrantes de la pareja simplemente resultó ser, en el caso de la demandante, uno de imposible cumplimiento", señala el tribunal, que en 28 folios, explicado que no ve razones para que la mujer y su pareja estuvieran obligados a formalizar su unión mediante documento público desde 2012, cuando el Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad porque la corte de garantías no se pronunció hasta abril de 2014, "solo tres meses antes de la demandante quedara viuda".

Además, los magistrados han asegurado que el argumento de la Administración de que la pareja "siempre" tuvo la libertad de casarse y no lo hizo "no viene al caso", ya que la normativa preveía pensiones de viudedad para las parejas de hecho y da un tirón de orejas a la Justicia española: la sentencia del Tribunal Constitucional señaló que el nuevo requisito por el que las parejas sujetos de derecho civil catalán debían formalizar sus respectivas uniones "se referiría únicamente a nuevas solicitudes o a aquellas respecto de las cuales aún no se había dictado sentencia". Y precisa que el caso de la ahora valdepeñera, se encontraba entre tales casos.