Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17

Pilar Muñoz
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La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral formuló 15 escritos de acusación por imprudencia grave en un asunto en el que el desprecio por la prevención «sale caro»

Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17 - Foto: Rueda Villaverde

La fiscal delegada de Siniestralidad Laboral en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Gema Romero del Hombrebueno Lara, recuerda a las empresas y a sus responsables que no facilitar medios de prevención de riesgos para que los trabajadores desempeñen su labor con las medidas de seguridad e higiene que se requieran implica responsabilidades penales que pueden agravarse en caso de lesiones graves o muerte. Este proceder está penado con penas de hasta cuatro años de cárcel en el caso de homicidio imprudente, además de multa y «cuantiosas» sumas por indemnizaciones si el trabajador muere o sufre lesiones graves e incapacitantes, subraya Gema Romero.

En la entrevista concedida a La Tribuna, la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral en la Fiscalía Provincial indica que las cifras del área en la provincia de Ciudad Real relativas a infracciones penales han mejorado en el último año, que se ha cerrado sin accidentes de trabajo con resultado de muerte, la formulación de 15 escritos de acusación por lesiones graves por imprudencia y 17 sentencias condenatorias, además de una treintena de procedimientos incoados.

Llegado a este punto, Gema Romero del Hombrebueno explica que los datos que manejan los sindicatos no coinciden con los de la Fiscalía porque no todos los accidentes laborales son constitutivos de delito. «La infracción administrativa no siempre se traduce en infracción penal y por ello pueden no concordar las cifras registradas en la Fiscalía con las de los sindicatos», apostilla la fiscal, que a modo de ejemplo cita el caso de los accidentes ‘in itínere’ o en el caso de un autónomo que ha sufrido un accidente en sus propias instalaciones, trabajando para sí mismo. Otra cosa distinta es si se trata de un trabajador.

Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17 - Foto: Rueda VillaverdeA lo largo del último año se han registrado cerca de dos centenares de asuntos. Explica que se incoan y se registran todas las diligencias que llegan a la Fiscalía en materia de accidente laboral, pero no todas finalizan en procedimientos, ya que muchas concluyen en «sobreseimiento», aunque luego el fiscal lo recurra en algunos casos.

En términos generales, los datos de siniestralidad laboral registrados en la Fiscalía Provincial son parejos a los de 2017 salvo en el número de sentencias condenatorias que se han incrementado respecto a años anteriores. Se han dictado 17 resoluciones condenatorias. «Diez han sido de conformidad tras una dura negociación en la mayoría de los casos porque hay muchas partes implicadas y se barajan indemnizaciones cuantiosas», indica la fiscal delegada de la jurisdicción, quien precisa que en casi todas las causas de esta naturaleza hay acusación particular y abogados de las compañías de seguros porque en la mayoría de los accidentes laborales las lesiones suelen ser de entidad y llevan aparejadas sumas importantes en concepto de responsabilidad civil. En la vertiente penal «es más fácil alcanzar un acuerdo», es decir pactar la pena de prisión por el delito, pero el asunto se complica a la hora de llegar a un acuerdo en cuanto a las indemnizaciones porque «se barajan cifras muy altas cuando desgraciadamente el trabajador ha fallecido o ha sufrido lesiones muy graves».

Las lesiones, añade la fiscal responsable del área, «suelen ser considerables si llevan a la incapacitación laboral o si existe una amputación de miembros o una paraplejia, circunstancias que merman la calidad de vida de la persona».

Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17Las condenas por accidentes laborales crecen hasta las 17 - Foto: Rueda VillaverdeEn los otros siete casos no hubo conformidad, los encausados fueron condenados tras la celebración del juicio. Una de estas sentencias ha sido recurrida en apelación y la Audiencia Provincial ha revocado el dictamen del Juzgado de lo Penal que enjuició los hechos y condenó al procesado, ahora absuelto tras dejar la Audiencia sin efecto esta sentencia.

En mayo de 2018 se dictó una sentencia condenatoria por la muerte de una joven trabajadora. La juez de Penal 1 de Ciudad Real condenó al gerente y administrador de una sociedad encargada de la gestión de una residencia para la tercera edad de Calzada de Calatrava por un delito de riesgo contra la seguridad de los trabajadores en concurso de normas con un homicidio por imprudencia grave.

Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la tarde del 12 de junio de 2012 y fueron enjuiciados y sentenciados en mayo de 2018. La recepcionista de la citada residencia tras finalizar su jornada laboral se dispuso a abandonar el centro y cuando procedió a empujar de manera manual la puerta metálica corredera (de 5,250 por 2,250 metros y con un peso aproximado de 200 kilos), que cierra el recinto, se salieron las guías y raíles, y se desplomó sobre la trabajadora que quedó atrapada bajo la puerta, perdiendo la vida por asfixia. El gerente fue condenado a una pena de nueve meses de prisión, que se sustituyó por 18 meses de multa a razón de seis euros diarios.

A este respecto, la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral explica que el delito de riesgo contra la seguridad de los trabajadores tipificado en el artículo 316 del Código Penal establece penas de entre seis meses y tres años de cárcel, además de pena de multa de seis a doce meses. El artículo 317 establece penas por delitos de lesiones u homicidio por imprudencia de uno a cuatro años de cárcel.