La Audiencia abre una vía para anular cláusulas de empresas

Pilar Muñoz
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El abogado Eloy Sánchez analiza las sentencias del Supremo y del Tribunal Europeo que pueden originar otro aluvión de demandas en los juzgados mixtos por cláusulas suelo

La Audiencia ha dado la razón a una empresa que reclamó por cláusula suelo./ t. fdez - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha abierto una vía para que las empresas puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo, destaca a La Tribuna Eloy Sánchez Palacio, abogado especializado en Derecho  Bancario y de Consumo, a raíz de una sentencia «importante» y «muy interesante». En la resolución de la Audiencia de Ciudad Real se declara la nulidad de la cláusula suelo en una empresa porque entiende que no es transparente y produce un desequilibrio contrario  a las exigencias de buena fe. Hasta ahora los procedimientos de esta naturaleza que se veían eran de consumidores, no de empresarios. Pero a raíz de la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real que ha estimado la nulidad de una cláusula suelo en el caso de una empresa se abre una vía para que otras en situación similar puedan reclamar la anulación de las mismas. «La sentencia permite abrir una vía de estudio para la viabilidad de la nulidad de esos procedimientos en el caso de las empresas», indica el letrado.

En este contexto, también analiza las recientes sentencias del Supremo relativas a las tarjetas revolving y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo, la devolución íntegra del dinero cobrado de más.

En cuanto a las tarjetas revolving, asegura que el Tribunal Supremo no ha cambiado nada. Explica que «ha salido una sentencia excepcional» que analiza un caso concreto, en el que no ven usura.

El letrado experto en Derecho Bancario y de Consumo, remarca que siempre se ha de analizar si hay o no usura, ver el porcentaje que se está aplicando y compararlo con el interés normal del dinero en el momento de contratar este tipo de producto tan extendido.

Otro aluvión a la vista. Distinto es el nuevo dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que vuelve a dar la razón a los abogados que han 'peleado' en los Tribunales estas causas.

De este modo, se vislumbra otro aluvión en los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Real. Al ser cosa juzgada solo cabe una demanda de reclamación de cantidad en los juzgados mixtos. El abogado Sánchez Palacio explica a este diario que la sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que se pueden reclamar las cantidades no devueltas en los procedimientos por cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013 como  recogía el fallo del Supremo.

Ahora se pueden reclamar esas cantidades hasta mayo de 2013, es decir, las no recibidas antes de la doctrina del Supremo.

A las personas que fueron a juicio en esa época sólo le pudieron devolver las cantidades adeudadas a partir de mayo de 2013. Aunque la cláusula suelo se estuviera aplicando antes no se devolvían esas cantidades, que ahora se pueden demandar aunque haya un procedimiento anterior y sea cosa juzgada.

«No se puede pedir otra vez la nulidad de la cláusula porque ya es nula y ahora hay que ir al juzgado de Primera Instancia e Instrucción que corresponda para la demanda de reclamación de cantidad anterior a mayo de 2013», subraya.

Al hilo de ello, el letrado Sánchez Palacio considera que antes hay que hacer la reclamación en el banco o caja de ahorros para evitar la vía judicial y congestionar los juzgados. Pero parece difícil porque hasta ahora las entidades crediticias prefieren pleitear.