Enrique Belda

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Enrique Belda


Constitución y discapacidad comparten días y noticias

06/12/2022

Las constituciones de los Estados sociales y democráticos de derecho suelen hacer llamadas expresas de protección hacia las personas discapacitadas. ¿Importa ello para la efectividad de sus derechos? Sí, pero no es suficiente. Las menciones constitucionales quedan en un plano meramente semántico o formal si no se acompañan de una promoción efectiva en condiciones de igualdad e inclusión. Ello supone que el sistema constitucional relacione los derechos de la discapacidad, directamente, con el resto de los reconocidos en la mejor posición protegida que tenga la norma máxima. Si, además, valores como la dignidad, acompañan a la igualdad en toda su extensión (como valor, principio, derecho), se podrá llegar a una interpretación plenamente favorable para todo el colectivo.
Por ello, los incentivos de actuación desde políticas diversas de prevención, atención (rehabilitación, promoción) y mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas redundan en lo que ya se espera desde otros artículos constitucionales destinados a todos los ciudadanos, pero no sustituyen el hecho incuestionable de que toda mujer y hombre es ya, antes de las llamadas a acciones positivas o medidas de discriminación inversa, objeto de protección directa por los derechos humanos.
El hecho es que la discapacidad se presenta ante el mundo jurídico como una situación personal reconocible, rodeada de elementos que objetivamente muestran una posición social de desventaja, que las acciones positivas legislativas o gubernativas destinadas a la igualdad de trato pueden subsanar. Es correcto seguir promoviendo menciones específicas y ayudas particularizadas, pero ello no supone legitimar la construcción de un espacio aparte, en el que se sustrae a este colectivo del estatuto jurídico del resto de la población: simplemente reciben un plus, con las medidas o políticas de discriminación positiva, para hacer más fácil el disfrute de los beneficios que ya tienen desde las facultades de los derechos que se reconocen al común de la población. En resumen: en el ámbito de la discapacidad, como en el de cualquier otro colectivo de población en riesgo de sufrir discriminación por sus circunstancias personales de nacimiento, raza, opción sexual, grupo económico o religioso; debe recordarse la necesidad de un tratamiento igual por parte de todos los poderes públicos, evitando medidas clasificatorias o de gueto para conseguir una pretendida mejora o atención. La única especialidad es distinguir a quienes puedan estar en riesgo de exclusión para 'incluirlos', y nunca para crearles un mundo aparte, con todas las ventajas que hipotéticamente se establecieran para ellos, pues en ese caso se perdería de nuevo la meta de la Igualdad, que es lo que normas y sociedad pretenden.
El artículo 49 de la Constitución que se va a cambiar pronto para eliminar la indecente clasificación de las personas con discapacidad como 'disminuidos', está destinado a recordarnos que todos ellos demandan políticas especiales de promoción, pero no a reconocerles los derechos que ya tienen consagrados en la propia norma al mismo nivel que los demás, ni puede ser un camino para que la sociedad piense que tienen un mundo jurídico particular y sigan sin incluirlos.