Nueva sentencia que condena a pagar las guardias como extras

La Tribuna
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CSIF anuncia que un trabajador de UVI móvil de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L percibirá como extraordinarias las 384 horas realizadas en exceso en 2019, al efectuar 91 guardias de 24 horas

Nueva sentencia que condena a pagar las guardias como extras

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado que un trabajador de UVI móvil de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L perciba como extraordinarias las 384 horas realizadas en exceso en 2019, al efectuar 91 guardias de 24 horas.

 

La sentencia, pionera en el sector de las ambulancias en Castilla-La Mancha, recoge que siempre que se superen las 1.800 horas de trabajo en el Servicio de Urgencias y Emergencias, éstas serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo y no podrán ser compensadas sólo con el plus de presencia contemplado en convenio: deberán retribuirse al trabajador como horas extraordinarias, ya que éste tiene que permanecer en el puesto de trabajo y a disposición de la empresa las 24 horas del turno de trabajo.

 

Asimismo, la sentencia, de 1 de octubre en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ciudad Real, reconoce que el trabajador no dispuso de ningún día de vacaciones en 2019, puesto que al formar parte del personal del servicio de urgencias, prestó servicio en jornadas de 24 horas consecutivas y 72 de descanso. Un hecho que le privó de disfrutar de manera ininterrumpida de sus 15 días de vacaciones, ya que aunque se le permitía el cambio de turno con otros compañeros, éste sólo podría disfrutar de seis días de vacaciones consecutivos, nunca de dos semanas.

 

Por ello, se condena a la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L al abono de 30 días no disfrutados concernientes al año 2019.