El TSJ da la razón a los guardias civiles condecorados

Manuel Espadas
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El Tribunal Superior de Justicia emite las dos primeras sentencias de los recursos presentados en la provincia y ordena que se devuelvan las cantidades tributadas desde 2014 a 2016 por sus pensiones vitalicias

Agentes de la Guardia Civil, durante una actuación en la provincia. - Foto: Rueda Villaverde

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha le ha dado la razón a dos miembros de la Guardia Civil de Ciudad Real que habían recurrido la decisión de la Agencia Tributaria de hacerles pagar por sus pensiones vitalicias vinculadas a la condecoración de la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito, reconocimiento que concede este cuerpo por el empeño y los riesgos asumidos en la lucha contra el terrorismo. Son las dos primeras sentencias de las varias que se esperan, de este mismo signo, en las próximas semanas, irán dando la razón a todos los agentes que, de manera grupal, habían iniciado este proceso litigante en todo el país.

Los guardias civiles afectados presentaron en 2021 un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha en las que se desestimaba su reclamación de la devolución de las cantidades tributadas en el IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Año y medio después se les da la razón, lo que se traducirá en una devolución media de entre 600 y 1.000 euros por año, que es el dinero que habrían dejado de ingresar de esa pensión por este impuesto.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo reconocía la exención de tributar en el IRPF de las pensiones concedidas a los guardias condecorados en la lucha contra el terrorismo que resultaron heridos realizando esta labor, pero después de este litigio se ha logrado que esa exención, contemplada en la Ley 35/2006, acoja también a todos los que fueron condecorados «por arriesgar sus vidas participando en servicios contra el terrorismo, como infiltraciones en comandos, detenciones o enfrentamientos con tiroteos, sin la condición de que resultaran heridos», aclara Raúl de Francisco, socio de Garrido Abogados, bufete que está llevando más de 600 casos en toda España, de los cuales nueve se circunscriben al ámbito de la provincia de Ciudad Real, hasta 35 en la región.

Sentencias como estas dos van a seguir llegando, como se han ido publicando en Asturias, Andalucía o Castilla y León, que fueron las primeras comunidades en aceptar los recursos. En el caso de las del TSJ de Asturias, la Administración presentó recursos de casación, aunque el Tribunal Supremo los denegó, por lo que se entiende que no habrá más recursos por parte de los abogados del Estado a este tipo de resoluciones.

«La Administración ya recurrió por casación en Asturias y el Supremo lo rechazó, y a partir de ahí ya no han recurrido las sentencias que se han ido publicando en Andalucía, por lo que tampoco creo que se intente con las de Castilla-La Mancha», interpreta el abogado, quien matiza que el único TSJ que no está dando la razón a los guardia civiles condecorados con la Cruz con distintivo rojo de la Orden de Mérito es el País Vasco, «justo donde hay más guardias civiles condecorados, y con mayor número de distinciones», ante lo cual su bufete ya está preparando un recurso de casación.

Casi dos años después, en Castilla-La Mancha se les empieza a dar la razón. El TSJ está dejando claro que no son necesarias heridas o mutilaciones para ser acreedor de una pensión sujeta a exención fiscal. Una sólida base legal en la que se sustentarán los recursos que se van a interponer a partir de ahora relativos a los ejercicios 2018 y siguientes.