La justicia rechaza los servicios mínimos en Ayuda a Domicilio

EFE
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El sindicato CCOO solicitó su suspensión de la resolución de la Consejería de Bienestar Social al considerarlos desorbitados y contrarios al derecho de huelga

Ayuda a domicilio - Foto: Rueda Villaverde

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente la solicitud de CCOO de suspender de forma cautelarísima y urgente la Resolución mediante la que la Consejería de Bienestar Social estableció unos servicios mínimos a su juicio "desorbitados" en la huelga indefinida que las trabajadoras de Ayuda a Domicilio de Ciudad Real iniciaron el pasado día 26 para reivindicar su convenio colectivo, según informa el sindicato.

CCOO ha señalado que, en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el TSJCM señala que, tal y como demandó CCOO, "concurren los requisitos que justifican la suspensión de la Resolución", pues los servicios mínimos impuestos por la Consejería, del 100 % para la atención de usuarios con grado III de Dependencia, del 75 % para los de grado II y del 50 % para los de grado I, adolecen de ponderación, proporcionalidad y motivación; y su aplicación "supone cercenar el derecho a la huelga"

En consecuencia, la Sala "acuerda estimar parcialmente la pretensión ejercitada y como consecuencia de ello suspender la ejecutividad de la resolución recurrida" por los servicios jurídicos de CCOO.

Y señala que sólo deben quedar garantizados los siguientes servicios mínimos: "Prestación de servicios de comida, servicios de higiene personal diaria, uso del WC, en su caso, eliminación vesical e intestinal, ayuda para levantarse y acostarse, vestirse y supervisión de toma de medicamentos y alimentación; cambios posturales necesarios para las personas encamadas; labores de acompañamiento de personas usuarias para acudir a centros sanitarios cuya cita haya sido concertada previamente y no pueda ser postergada así como si se produjera una alerta en el domicilio, contacto con los servicios de emergencias, salud u otros."

CCOO ha valorado esta resolución del TSJCM porque, según ha señalado, "una vez más censura y anula la determinación de servicios mínimos abusivos e injustificados que tiene por costumbre imponer el Gobierno de Castilla-La Mancha cuando afronta la convocatoria de una huelga que pueda afectar a la prestación de servicios de interés general de los que es titular y responsable la comunidad autónoma, aunque como en este caso su gestión corresponda a las entidades locales que a su vez la ponen en manos de empresas privadas".

El sindicato ha añadido que el TSJCM " reprocha una vez más a la Junta su desprecio al derecho fundamental de huelga. E incluso demuestra, al explicitar los servicios mínimos a prestar por las trabajadoras, mucho más sentido común que la consejera de Bienestar Social; limitándolos a los estrictamente indispensables y eliminando las referencias de la Consejería a porcentajes tan absurdos como abusivos; y que, además, desnaturalizan y deshumanizan el trato directo y personal que supone el servicio de ayuda a domicilio".

Para CCOO, el auto garantiza un derecho fundamental para estas trabajadoras, como es el derecho a la huelga, y el cuidado estrictamente necesario para los mayores durante este conflicto, por lo que ha apuntado que "las asignaciones de servicios mínimos que las empresas habían comunicado a las trabajadoras deben corregirse de inmediato y adecuarse a lo que establece la resolución judicial".