Tribunales avalan a CHG en el Plan de Extracciones de Montiel

EFE
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), en una sentencia a la que ha tenido acceso este jueves Efe, da la razón a la CHG frente al recurso presentado por la Comunidad de Usuarios de Aguas

Tribunales avalan a CHG en el Plan de Extracciones de Montiel - Foto: RUEDA VILLAVERDE

Los tribunales han dado la razón a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y consideran que el Plan de Extracciones de la Masa de Agua Subterránea del Campo de Montiel (Ciudad Real) cuenta con los fundamentos técnicos suficientes que justifican su aprobación con el objetivo de cumplir la Ley de Aguas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), en una sentencia a la que ha tenido acceso este jueves Efe, da la razón a la CHG frente al recurso presentado por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) del Campo de Montiel.

La sentencia da un varapalo a la justificación esgrimida en su recurso por la CUAS Campo de Montiel y manifiesta que las medidas adoptadas por la CHG tiene un claro objetivo que se ha marcado el organismo de cuenca de lograr proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir su buen estado cuantitativo y químico.

La masa de agua subterránea del Campo de Montiel se extiende sobre una superficie de 2.199 kilómetros cuadrados a través de las provincias de Ciudad Real y Albacete, donde se estable un Plan de Extracciones con el objetivo de preservar la calidad y cantidad del recurso agua.

La Sala valora los trabajos y estudios presentados contra el recurso por la Comisaría de Aguas a través de la Oficina de Planificación de la CHG, la empresa Tragsatec y el Instituto Geológico Minero de España (IGME) y destaca que la administración pública "ha seguido los criterios y pautas que marca la normativa aplicable y de acuerdo con lo que le marcan los entes público de la máxima solvencia".

Por el contrario, la sentencia no comparte la crítica vertida por el recurrente al respecto de que los informes en los que se ha basado la administración para tomar decisiones relacionadas con el Plan de Extracciones sólo tienen en cuenta determinados elementos, y asegura que, todo lo contrario, demuestra que toma en cuenta todos aquellos aspectos que son fundamentales para la gestión de la masa de agua.

La sentencia también recoge que se trata de problemas endémicos y "está constatado técnicamente desde hace décadas, con un seguimiento técnico de la Administración hidráulica".

La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si se funda en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado y siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.