UPTA avisa que estado de alarma basta para exonerar alquiler

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La organización de autónomos señala que el estado de alarma es causa suficiente para la modificación de los contratos de alquiler de locales comerciales, y que la supensión de las actividades comerciales por fuerza mayor puede motivar la exoneración

UPTA avisa que estado de alarma basta para exonerar alquiler de un local comercial. - Foto: Yolanda Lancha

Ante la situación extraordinaria generada por el coronavirus y la falta de ayudas de las administraciones públicas para hacer frente a los gastos estructurales que generan los negocios, aunque permanezcan cerrados, el departamento jurídico de UPTA ha estado analizado la legislación vigente para buscar medidas factibles y así minimizar las consecuencias económicas que esta crisis está ocasionando a millones de trabajadores autónomos. Una de las conclusiones a las que se ha llegado es que, si la actividad del negocio es una de las que ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma; y por aplicación del artículo 1105 del Código Civil, se da un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor –nunca por caso fortuito—; por lo qul arrendatario quedaría exonerado del pago de la renta, en los términos que establece el contrato, desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto. Así lo señala UPTA este lunes a través de un comunicado.

Esto supone que, en referencia al mes de marzo, existe obligación de pagar la renta a prorrata por el periodo comprendido entre el día 1 y el día 14 de marzo, previa emisión por el arrendador de factura en legal forma comprensiva de la base exacta, más el I.V.A. aplicable y, en su caso, menos la retención a cuenta de IRPF y siempre que el arrendatario notifique fehacientemente al propietario esta circunstancia. Esta exoneración se mantendría mientras se prolongue la declaración de estado de alarma. No obstante, desde UPTACLM se propone que para que exista una distribución equitativa entre las partes (arrendador-arrendatario) de los daños ocasionados por la fuerza mayor y no resulte excesivamente oneroso para la parte arrendataria, la exoneración de un 50% de las rentas de alquiler de locales de negocio, mientras dure el estado de alarma, dejando a la voluntad de las partes, la cuantía y plazos para hacer frente al pago de la renta no exonerada una vez finalice el estado de alarma. César García, secretario generalde UPTA CLM afirma que “nuestra organización ha puesto en conocimiento del Gobierno esta propuesta para que se aborde dicha cuestión urgentemente. Los autónomos, especialmente aquellos que han visto suspendidas sus actividades, necesitan que se implementen medidas complementarias a las ayudas ya aprobadas por el Gobierno para poder afrontar con mínimas garantías la situación excepcional en la que nos encontramos".