El Tribunal Supremo fija doctrina tras condenar a una compañía aseguradora a asumir el pago de la responsabilidad civil en un delito intentado de homicidio cometido en Ciudad Real, en la barriada de La Granja, cuando un hombre atropelló intencionadamente a su cuñado la tarde del 8 de diciembre de 2015 tras una discusión. El suceso tuvo mucha repercusión en la zona y en el resto de la ciudad.
Casi dos años y medio después, el 8 de mayo de 2018, el acusado, un hombre de 42 años e iniciales M. J.M., se sentaba en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Ciudad Real. Admitió ante el Tribunal de la Sección Segunda que atropelló de forma intencionada a su cuñado J. A. C., de 38 años entonces, y aceptó una condena de cinco años de prisión por intento de homicidio. La compañía aseguradora del vehículo del encausado no estaba dispuesta al pago de la responsabilidad civil y celebró una vistilla para dilucidar el asunto.
El Tribunal enjuiciador sentenció que tenía que hacer frente a la indemnización, es decir, extendió de manera directa y solidaria dicha responsabilidad civil a la entidad aseguradora, que recurrió en apelación. El abogado Jesús García- Minguillán consiguió darle la vuelta a la tortilla, esto es, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocara la condena de la Audiencia de Ciudad Real a satisfacer la indemnización como responsable civil directa.
El abogado Dionisio Guijarro, que ejerció la acusación particular en representación de la víctima, recurrió en casación y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha condenado a la entidad aseguradora al pago de la responsabilidad civil como consecuencia de un acto doloso, un homicidio en grado de tentativa. El Supremo juzga que la compañía aseguradora debe asumir la indemnización para la víctima y propietarios de otros vehículos afectados. Y fija doctrina al entender que circular con el vehículo invadiendo una acera y una parte de un descampado de uso público es un hecho de la circulación. Se han discutido dos posiciones dispares. La Audiencia de Ciudad Real consideró que la entidad aseguradora tenía que asumir la responsabilidad civil y el TSJ acordó lo contrario al entender que el atropello intencionado ocurrió en una vía aledaña a una principal y, por tanto, no debía atender a dicha responsabilidad civil. Además, argumentó que el automóvil no fue utilizado en las funciones habituales de transporte, sino como un arma, fuera de los lugares destinados a la circulación de vehículos, en un descampado en el que se encontraba la víctima. Según el TSJ, el intento de homicidio empleando como arma el automóvil fuera de la vía pública no es un riesgo asegurado por la compañía. De este modo, dos han sido las discrepancias. En primer lugar, la determinación de las lesiones y secuelas sufridas por la víctima a causa del atropello y, en el segundo, la posible cobertura de los hechos por la aseguradora del vehículo. La Audiencia de Ciudad Real declaró la responsabilidad directa de la compañía aseguradora, que tenía concertada póliza de suscripción obligatoria y además suplementaria hasta un límite objetivo de 50.000.000 euros.
El Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el letrado Dionisio Guijarro, ha anulado el fallo del TSJ y ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real. Condena a la aseguradora como responsable civil directa en los hechos ocurridos sobre las cinco de la tarde del 8 de diciembre de 2015 cuando el acusado comenzó a gritar en la calle Méjico, lo que motivó que fuera increpado por un hombre, al que le dio un puñetazo en la cara. Tras el incidente el encausado se alejó en su vehículo, desde dónde le dijo que le iba a matar. Transcurridos unos diez minutos, volvió conduciendo su vehículo a elevada velocidad por el Camino Viejo de Alarcos y al llegar a la calle Méjico, con intención de acaba con la vida de su cuñado que se encontraba en un descampado, junto a la acera, aceleró hasta subirse al bordillo y atropellarle.