48 diligencias abiertas y 14 denuncias por absentismo escolar

Pilar Muñoz
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La Fiscalía recuerda que se castiga con pena de cárcel el incumplimiento de las obligaciones paternofiliales relativas al derecho de los hijos a recibir educación

Una silla vacía en un aula de un colegio de Ciudad Real. - Foto: P. L.

La Fiscalía de Menores de Ciudad Real abre en un año 48 diligencias de investigación para esclarecer casos de absentismo escolar «persistente, tenaz, reiterado y consciente de los progenitores» respecto de una de sus obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad como es procurar a los hijos el derecho a la educación. Una vez realizadas las actuaciones e investigaciones, las diligencias concluyen de dos formas: archivo o interposición de denuncia ante el juzgado correspondiente. En el último año se han interpuesto 14 denuncias en juzgados de la capital y provincia contra padres por absentismo escolar, ocho más que en 2020.

La fiscal delegada de Menores, Carmen López de la Torre, parte de la premisa de que es una materia «compleja y no siempre bien entendida» para, a renglón seguido, explicar a este diario que no existen medidas coercitivas que obliguen al menor a asistir al centro educativo. Las causas de absentismo escolar son diversas y solo se puede criminalizar esta conducta cuando hay «claros, suficientes y acreditados» indicios de que está motivado porque los padres incumplen sus obligaciones parentales. Esta conducta es constitutiva de un «delito contra las obligaciones familiares tipificado en el artículo 226 del Código Penal». En este contexto, la fiscal Carmen López precisa que «el alto porcentaje de supuestos nos sitúa en una situación socio-educativa que debe ser abordada y solucionada en ese ámbito, es decir, desde una perspectiva social y de protección del menor».

En cualquier caso, deja claro que se interpone la denuncia solo en aquellos casos en los que resulten acreditados «indicios racionales de criminalidad», es decir, «persistentes, plurales y contundentes» de que la situación de absentismo venga provocada por el incumplimiento de los progenitores. De este modo, de las 48 diligencias abiertas en la Fiscalía por absentismo escolar en el último año se han interpuesto 14 denuncias en juzgados de Alcázar de San Juan (por un caso de absentismo en Pedro Muñoz), Tomelloso, Ciudad Real y Puertollano, fundamentalmente. Estas denuncias dan lugar a la incoación de diligencias previas en el juzgado correspondiente y al devenir procesal de las mismas.

La fiscal López de la Torre indica que en aquellos supuestos en los que se formule acusación se hará por un delito de abandono de familia en su modalidad de absentismo escolar tipificado en el artículo 226 Código Penal que castiga «al que deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad», como ocurre en este caso con la omisión de los deberes de contenido moral, entre los que se encuentran el cuidado, la educación y formación de los hijos. Esta conducta se castiga con pena de multa de seis a doce meses o de prisión de tres a seis meses. Por tanto, y aun recayendo en sentencia condenatoria, el problema inicial y esencial sigue subsistiendo al no existir esas medidas coercitivas mencionadas por la fiscal.

La Fiscalía de Menores recibe informes sobre absentismo, principalmente de la Inspección Educativa, aunque a veces también de las comisiones locales de absentismo o incluso del propio centro educativo. Estos informes llegan en su mayoría «cuando han fracasado los eslabones anteriores y en ocasiones el menor está próximo a alcanzar la edad de 16 años». En este contexto, la fiscal de Menores remarca que «se pretende corregir la situación desde el punto de vista socio-educativo», como en cualquier otro aspecto que afecte al menor. Por ello, es muy importante el papel de los servicios sociales y del centro educativo para «concienciar a los padres, al entorno familiar y al propio menor de la importancia de asistir al centro educativo para adquirir conocimientos».

Los casos 'home schooling'.

Son pocos, pero hay. Por ello, pese a ser una parte ínfima, también se interviene en estos supuestos de enseñanza no reglada o llamados home schooling, educación de los hijos en casa, al considerar que «se priva al menor del derecho a recibir conocimientos y también de socializar para el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» que establece la Constitución española y el resto de legislación específica y propia de protección de menores.

Dentro de la pluralidad de situaciones absentistas, la fiscal remarca que se analizan las causas en que se produce. En muchos casos no solo es el absentismo el indicador de riesgo del menor, sino que es una señal más de la multiplicidad de problemas o situación que sufre. Por ello, hay que valorar e intervenir desde esa diversidad de circunstancias y desde la protección social del menor y su familia.

La Fiscalía de Menores hace un seguimiento de la intervención social con el fin de intentar erradicar la situación de absentismo. En este contexto, la fiscal reitera que «es el medio y la forma en la que hay que intervenir, evitando en la medida de lo posible criminalizar conductas, máxime cuando la situación de absentismo no puede ser erradicada de otra forma». El problema de absentismo es muchas veces la punta del iceberg de otros problemas en el entorno familiar.