El Ayuntamiento, condenado por otra caída en la calle

Pilar Muñoz
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Tras la demanda se reparó la tapa del registro de la señal de tráfico y se valló la zona para evitar más caídas

El Ayuntamiento, condenado por otra caída en la calle - Foto: Rueda Villaverde

El Ayuntamiento de Ciudad Real suma otra condena por una caída en la calle, en esta ocasión a causa de no estar bien fijada al pavimento una tapa metálica del registro de las señales de tráfico.

Ocurrió en octubre de 2017 y dos años después el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, Antonio Barba, ha condenado al Ayuntamiento al pago de 7.143 euros al perjudicado en concepto de indemnización por los daños que sufrió. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, «bastaba observar la fotografía tomada de la tapa metálica para comprobar que no estaba bien fijada al suelo, sino que al pisar en un extremo, se levanta del otro», lo que causó la caída de un hombre de 67 años.

Aun así, el Ayuntamiento desestimó el recurso interpuesto por el perjudicado, quien presentó un recurso contencioso-administrativo defendido por el abogado Santiago Ballesteros. El juez les ha dado la razón y en su sentencia, del pasado 14 de noviembre, recoge los antecedentes de hechos, esto es, aparte de los trámites y recursos, la caída que sufrió el demandante sobre las 18.50 horas del 23 de octubre de 2017 cuando paseaba por la calle Alarcos con su mujer. El hombre tropezó con el borde de una tapa del registro de las señales de tráfico y se cayó. A causa de la caída, sufrió una fractura subcapital del húmero derecho no desplazada. Posteriormente, tras ser atendido en el hospital presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, que fue desestimada. Fue entonces cuando el abogado Santiago Ballesteros interpuso un recurso contencioso que han ganado.

El propio Ayuntamiento, según recoge la sentencia, ha reconocido que la tapa se hallaba en mal estado. De hecho ha procedido a su reparación, vallando alrededor para que nadie más tropiece.

El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 viene diciendo reiteradamente a través de sus sentencias que «para que nazca el derecho a ser indemnizado ha de quedar demostrado que se trata de algo imprevisto que sorprende al transeúnte», como por ejemplo «si existe un agujero o un resalto inesperados que provoca la caída o cuando se confía que, al pisar una baldosa o una arqueta no se van a mover y resulta que se parte, se hunde o se voltea, supuestos todos ellos en los que el transeúnte se ve sorprendido por ser algo imprevisto». Y las entidades locales están obligadas a responder de los daños y perjuicios causados.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación a tenor del artículo 81 de la misma Ley procesal al ser la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros. El juez no ha impuesto las costas a ninguna de las partes afectadas en el pleito.