El 40% de los juicios se suspenden y es "preocupante"

Pilar Muñoz
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Las causas de suspensión en los tres Juzgados de Penal son por incomparecencia del acusado, de testigos, por recusar a los abogados en el último momento, por fallos en la citación o en la tecnología

El 40% de los juicios se suspenden y es "preocupante" - Foto: Rueda Villaverde

La cifra de juicios suspendidos en los tres juzgados de Penal de Ciudad Real roza el 40 por ciento y «preocupa» a los titulares de estos órganos judiciales, según se recoge en la memoria anual correspondiente al pasado ejercicio y presentada hace unas semanas.

Las causas son ajenas a los jueces que intentan por todos los medios evitar la suspensión de los juicios, aunque muchas veces no está en su mano por aquello de garantizar la defensa del justiciable.

La juez María Dolores García Benítez, titular del Juzgado de Penal número 3 de Ciudad Real, explica a La Tribuna que las causas de la suspensión de juicios pueden deberse a la incomparecencia del acusado, de algunos testigos considerados por las partes relevantes, por renuncia de los abogados o enfermedad de éstos, porque el encausado recusa en el último momento a su letrado o problemas en la citación.

En el último año se señalaron 907 asuntos y se celebraron 505, apunta la juez García Benítez, quien destaca por ello la importancia de hacer una previsión para poder celebrar más de la mitad. 

A modo de ejemplo explica a este diario que hace unos días tuvo que suspender un juicio porque faltaba un acusado. Se le citó y resulta que había ingresado en prisión. Era una causa con más acusados y se intentó celebrar el juicio con éstos en la sala de vista y con el otro investigado mediante videoconferencia desde la cárcel. Pero la tecnología dio problemas. Se escuchaba al acusado, pero no se veía la imagen y el derecho de defensa hay que garantizarlo. Así que no quedó más remedio que suspender la vista oral. Otras causas que motivan la suspensión de juicios guardan relación con las citaciones, así como por la ausencia de testigos que el fiscal o defensa consideran relevante para la causa.

Llegado a este punto de la entrevista la titular de Penal 3 explica que la vista se puede celebrar en ausencia del encausado si la pena de prisión que pide el fiscal es inferior a dos años. En estos casos si el encausado no comparece ante el juez, el juicio se puede celebrar con el resto de testigos y pruebas periciales. Sin embargo, puede ocurrir que se considere relevante su comparecencia o en el caso de un acusado que incrimina a los otros imputados en la causa y entonces se tiene que suspender.

El aplazamiento de estas vistas trastoca todo (hay que volver a señalar el juicio) y causa problemas a otras personas: testigos, peritos ...

De ahí que la juez García Benítez intente celebrar todos los juicios, es decir evitar las suspensiones siempre y cuando no afecte al derecho de defensa.

De multas y obstrucción. La ley permite señalar en los 30 días siguientes para localizar a ese testigo que no ha comparecido y así poder finalizar el juicio con su declaración. El fin es «evitar perjuicios» al resto de las personas que sí han acudido a su cita con la justicia.

 El riesgo es que dentro de ese límite legal de 30 días para volver a señalar no se consiga localizar a ese testigo. En estos casos existen mecanismos para evitar estas situaciones como la multa o la imputación de un delito de obstrucción a la justicia si no se comparece, pero también puede darse el caso de que esté justificada su ausencia.

La magistrada también explica que en ocasiones la suspensión de una vista oral se producen en el último momento por renuncias, bien porque el acusado rehúsa a los abogados o por decisión del propio abogado. En ambos casos los jueces se ven obligados a suspender el juicio. Pero cuando se ha señalado una vista tres o cuatro veces, la jurisprudencia les permite como casos muy excepcionales celebrar el juicio, remarca la titular del Juzgado Penal número 3 de Ciudad Real.

La juez García Benítez viene de un mixto (Primera Instancia e Instrucción) donde no se suelen suspenden tantas vistas porque si no comparece el abogado y no se sabe por qué, el juicio continúa, pero en Penal no puede ser, indica en relación sobre todo a asuntos de naturaleza civil.

Lo mismo ocurre cuando no se presenta un testigo, ya que se puede valorar el resto de la prueba, pero cuando se declara pertinente una prueba en Penal y no se puede practicar es «más complicado» porque hay en juego derechos fundamentales, remarca la magistrada María Dolores García Benítez.