Admite elaborar cocaína en su casa de Alcázar

Pilar Muñoz
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El acusado, un hombre de origen dominicano apodado Nápoles, ha reconocido que además de fabricar cocaína se dedicaba a vender esta sustancia, y ha pactado una pena de tres años de cárcel y multa de casi 5.000 euros

JUICIO POR TRAFICO DE DROGAS EN ALCAZAR DE san juan por trafico de drogas - Foto: Fotos Rueda Villaverde

Un hombre de nacionalidad dominicana ha admitido ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real que se dedicaba a la elaboración de cocaína en su casa de Alcázar de San Juan, donde también vendía dicha sustancia. El Ministerio Fiscal pedía inicialmente una condena de cuatro años y seis meses de cárcel y una multa de 4.986 euros.

El acusado de iniciales R. N.O., aunque también utilizaba la identidad de D.N.G. y respondía al apodo de Nápoles, ha ratificado ante el Tribunal el acuerdo alcanzando con la fiscal, es decir, ha reconocido los hechos que se le imputaban y ha aceptado una pena de tres años de cárcel, así como hacer frente a la multa por el tanto del valor de la droga incautada en su vivienda de Alcázar, casi 5.000 euros.

Fue detenido en agosto del año pasado y desde entonces está preso preventivo por esta causa. 

Agentes de la Policía Nacional le detuvieron en agosto de 2021 poco después de salir de su casa pasadas las diez y media de la noche portando una bolsa de plástico con un objeto de gran tamaño en cuyo interior había un recipiente redondo de plástico con una tapa conteniendo dentro una báscula digital pequeña y otros elementos relacionados con el tráfico de drogas y 72 gramos de cocaína con un precio en el mercado ilícito de 899 euros.

Más tarde, en su casa, con el correspondiente mandamiento judicial, los agentes hallaron distintas cantidades de cocaína, algunas con una riqueza media de 77,24%.

Del mismo modo, encontraron efectos destinados a la elaboración y venta a terceros de cocaína como una prensa para aplastar la cocaína, un gato hidráulico y una plancha para prensar, un embudo con restos de cocaína, un bote de acetona, una maza con mango de madera, un colador con restos de cocaína y una caja de guantes de látex.

Pena de cárcel. A tenor de lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal procede la sustitución de la pena impuesta al acusado por su expulsión del territorio nacional una vez que se hayan cumplido en España las dos terceras partes de su extensión, así como la prohibición de entrada en nuestro país durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de su expulsión.