El albañil murió de una cardiopatía, no por la caída

Pilar Muñoz
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El forense asegura en la Audiencia de Ciudad Real que la muerte del albañil tras sufrir una caída en una finca no obedece a un traumatismo craneo-encefálico, sino a una cardiopatía. Retiran la acusación contra el vaquero y mantienen la del resto

Un momento de la declaración del hermano del fallecido en el juicio con jurado celebrado en la Audiencia - Foto: Fotos Rueda Villaverde

Retiran la acusación contra Julián Sánchez por omisión del deber de socorro en el caso de la caída con resultado de muerte del albañil Máximo Galindo, de 30 años, en la finca de Puebla de Don Rodrigo, la mañana del 14 de marzo de 2014. 
El letrado Francisco Muñoz mantiene la acusación particular contra el jefe del trabajador fallecido, dos albañiles y el guarda de la finca. 
Ha retirado los cargos contra el vaquero de la dehesa tras finalizar las pruebas testificales y periciales, ante de que se inicien los alegatos ante el jurado popular que enjuicia los hechos esta semana en la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
En la tercera sesión del juicio por omisión de socorro ha subido al estrado el médico forense Jesús Martín-Tabernero que ha asegurado ante el jurado que la caída que sufrió Máximo Galindo fue "importante", pero "no mortal". El fallecido era una persona de elevada estatura y corpulenta que sufría una cardiopatía grave, que es muy probable que no conociera ni sospechara y que fue la causa de la muerte.

Con la misma certeza el forense manifestó que la herida que presentaba en la cabeza inducía a pensar en la gravedad de la lesión. No una simple brecha. En este contexto, sobre si podría haber salido adelante de haberse llamado al 112 y activado el helicóptero, el veterano forense confesó tener dudas.

Las facultativas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que hicieron la prueba histopatología han avalado el informe de Martín-Tabernero en el sentido de que la muerte se debió a una patología cardiopulmonar muy grave.
Cuando el guarda y el vaquero de la finca encontraron a Máximo Galindo tendido en el suelo junto a unos palés corrieron a llamar a su jefe y compañeros. El dueño de la empresa para la que trabajaba decidió trasladarlo en su furgoneta al Hospital de Ciudad Real, pero llegando a Piedrabuena decidió ir al Centro de Salud al decirle el trabajador herido que se había hecho sus necesidades encima y que se estaba poniendo muy nervioso. Al entrarlo en una silla de ruedas, giró la cabeza y falleció.

Descartan la muerte por accidente sin entrar en la omisiónDescartan la muerte por accidente sin entrar en la omisión

Alegatos. ¿Sería justa una condena a quienes prestaron auxilio aun en el caso de que se hubieran equivocado?, ha dicho el fiscal jefe tras expresar al término del juicio el deseo de que prevalezca la razón en sus deliberaciones y adopten un veredicto justo. 

El fiscal ha mantenido su petición de absolución al entender acreditado que los acusados sí socorrieron al trabajador herido y ha manifestado no entender la actuación del letrado de la acusación particular,  Francisco Muñoz, que ha reiterado los cargos contra Julián Sánchez por su declaración en instrucción y mantenido la del resto del encausados para los que pide una pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 100 euros en el caso del dueño de la empresa de albañilería Gregorio Sánchez y 50 para los otros tres procesados los albañiles José Zamorano y Julián Gómez y el guarda de la finca Pedro Pablo García. 

El Ministerio Fiscal ha sostenido que los encausados «no vieron la gravedad de la herida», pero sí acudieron en auxilio del herido. «Se pudieron equivocar en la decisión de su traslado al hospital en lugar de llamar al 112, pero hubo actuación, auxilio". 

Se ha dicho que «no acusan de homicidio, pero indirectamente se acusa del resultado, dicen que se podría haber salvado, cuando el médico que le vio y el luego el que practicó la autopsia  no lo han podido asegurar», ha subrayado en alusión al alegato esgrimido por el letrado de la acusación particular.

Para el jefe de la Fiscalía, es «horroroso» haber dicho en un principio que estaba recogiendo setas y también reprobable que no le hubieran dado de alta en la Seguridad Social, pero estos hechos no se están enjuiciado, sino un delito de omisión de socorro que, a su juicio, ha quedado acreditado que no existe, ya que tanto el jefe como sus compañeros y los trabajadores de la finca corriendo en el auxilio del trabajador herido.

Sin embargo, la acusación ha sostenido que no hubo voluntad de socorro y sí de ocultar cosas, que no se le había dado de alta. «Se le privó de la asistencia adecuada», ha reiterado el letrado tras mantener la petición de pena de multa, pequeña a su juicio.

La abogada Gema Cabanes y los letrados Gregorio Rodríguez y Fernando Amián han coincidido en que hubo actuaciones previas reprochables y han  insistido en que se enjuicia una omisión de socorro, y si hubo actuación y auxilio no se puede imputar este delito. El letrado Gregorio Rodríguez ha subrayado que "no se puede banalizar la pena de multa y el delito porque no se habría montado toda esta maquinaria, el Tribunal del Jurado con todo lo que conlleva". La acusación particular, ha añadido, ha sembrado dudas cuando ha debido aportar certezas. "El empresario hizo todo lo que pudo y entendió que era lo más acertado: trasladar al herido a un centro hospitalario. El resto de acusados también socorrieron al trabajador herido", ha señalado tras considerar probada la inocencia de su cliente y de otros acusados.