Primera sentencia de cláusula suelo con acuerdo privado

M. E.
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El recurso de casación de Liberbank no prosperaba y deberá afrontar la petición de unos clientes de Socuéllamos

Fachada del Tribunal Supremo. - Foto: EFE

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Liberbank contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la que daba la razón a dos clientes de Socuéllamos de esta entidad bancaria, con la que firmaron una hipoteca variable con cláusula suelo en 1998. Una decisión que obliga a devolver a los demandantes las cantidades abonadas de más y condena Liberbank al pago de las costas del procedimiento. Es la primera sentencia de la Audiencia Provincial sobre litigios por hipotecas con cláusula suelo y acuerdos privados que es confirmada por la instancia superior, según destaca la abogada que ha llevado el proceso, Irene Palop.

Han sido cinco años de gestiones en los tribunales hasta que esta Sala ha dado la razón a estos clientes, representados por la letrada, que en primera instancia interpuso una demanda privada al banco solicitando la nulidad de las condiciones generales de la contratación (con una cláusula suelo del 4%), hasta el contrato privado que Liberbank ofreció firmar a estos clientes en 2016, asegurándoles que "podían mejorarles las condiciones de su préstamo, sin más detalles e información, pasando a pagar mis clientes un tipo de interés variable, que ya estaba determinado en la hipoteca desde la fecha de la firma, estableciendo además una cláusula de renuncia futura de acciones judiciales o extrajudiciales", según repasa Palop.

La entidad bancaria respondió que con ese acuerdo privado ya se ponía fin a cualquier tipo de controversia sobre la cláusula suelo. Tras ello, los afectados, y en su nombre la abogada, acudían al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real para interponer una demanda, que era estimada íntegramente por este órgano. Liberbank recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, insistiendo en la validez del acuerdo privado, pero en esta segunda instancia se ratificaba la primera sentencia.

Pese a ello, la entidad bancaria quiso llegar con su postura hasta el final y presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en una comunicación reciente también desestimaba, argumentando que ese contrato privado que los clientes firmaron con la entidad bancaria contiene cláusulas 'no negociadas', y que la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es nula, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial, con condena en costas. Una resolución que es pionera en el ámbito judicial de Ciudad Real.