Desestiman el recurso de una interina en aras de la igualdad

Pilar Muñoz
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El juez del Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real en su sentencia hace una reflexión, analiza la norma y juzga que no se puede convertir en funcionarios de carrera a interinos porque "se castiga" a quienes aspiran a una plaza por oposición

Antonio Barba Mora, magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, Antonio Barba Mora, juzga que es un "argumento falaz" decir que se castiga a las administraciones públicas incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es a ciudadanos sin trabajo que aspiran a ser funcionarios y están estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el proceso selectivo que nunca llega. Así se destaca en la sentencia del juez Antonio Barba, a la que ha tenido acceso 'La Tribuna de Ciudad Real' y en la que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por una persona contra una resolución de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

La demandante fue nombrada en julio de 2019 funcionaria interina del Grupo A1 como psicóloga en el Centro Base dependiente de la Delegación de Bienestar Social de Ciudad Real en sustitución de una funcionaria de carrera. 

El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real hace una reflexión con carácter previo sobre las pretensiones que los interinos de toda España vienen planteando en aras de conseguir ser nombrados funcionarios de carrera sin pasar por un proceso selectivo. 

En este contexto, indica en la sentencia dictada, muy bien fundamentada, que es cierto que las distintas Administraciones Públicas "han abusado de la contratación temporal debido a la errónea concepción de que este colectivo gozaba de menores derechos que el funcionario de carrera". Pero, añade el juez, "esa discriminación ya va quedando atrás después de los últimos pronunciamientos de todos los Tribunales en general y el Tribunal Supremo y el de la Unión Europea en particular, que sostienen una equiparación de derechos con la excepción de la terminación del contrato, como es lógico". Ello ha conllevado como principal consecuencia a que se estaban cubriendo plazas estructurales mediante nombramientos temporales en lugar de convocar los pertinentes procesos selectivos. Este proceder "ha perjudicado" a los dos colectivos: el primero integrado por ciudadanos que aspiran a ser funcionarios y que se encuentran estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el correspondiente proceso selectivo que nunca llega, pero que mientras tanto se encuentran sin trabajo. El segundo colectivo es  el del personal temporal, que también está esperando que se convoque el proceso selectivo, pero mientras tanto están prestando servicios en las Administraciones Públicas.

De ahí que el magistrado juzgue que es un "argumento falaz" decir que se castiga a las Administraciones incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es al primer colectivo, que no solo ve que el proceso selectivo no se convoca, sino que las plazas vacantes, a las que aspiraban en libre concurrencia, se adjudican de forma definitiva, sin darles la oportunidad de disputarlas en un concurso-oposición. "Ello choca frontalmente con el principio recogido en el artículo 23.2 de nuestra Constitución, que proclama la plena igualdad en el acceso al empleo público", sentencia el juez Antonio Barba.

El nombramiento de la demandante se extingue automáticamente cuando la sustituida pierde el derecho a la reincorporación por haber obtenido otro puesto de trabajo distinto, ya que como dice el artículo transcrito, el interino cesa cuando "la persona sustituida se reincorpore o se extinga su derecho a la reincorporación". 

La defensa centra el debate en si existe o no necesidad de contratar a una psicóloga o es suficiente con la plantilla que existe actualmente. El magistrado subraya que, como es lógico concluir, quien debe decidir si necesita o no cubrir un puesto de trabajo es la administración pública y no un aspirante a ser contratado. En este caso, alude a la existencia de un informe de 28 de octubre de 2020 del jefe de Servicio de Discapacidad, quien en principio sería el principal interesado en que se cubriese el puesto de trabajo, como máximo responsable del funcionamiento del Centro Base. Sin embargo, el informe dice que "en el momento actual no existe carga de trabajo y razones justificadas de necesidad y urgencia (Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 9, punto 1 apartado b) que justifique la petición de cubrir dicha plaza por personal interino". 

Por último, remarca el juez, el asunto debe ser analizado desde el punto de vista Constitucional: "el artículo 23 de nuestra Constitución impone la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al empleo público". Por tanto, "si tras el cese del contrato de interinidad, existe la necesidad de celebrar un nuevo contrato, en principio no hay razón para otorgárselo al mismo que acaba de cesar, ya que con ello se está privando del acceso a ese puesto de trabajo al resto de aspirantes". Por ello, necesita una autorización especial mediante una Ley, y es lo que otorga el artículo 9.3 transcrito, al decir que, cuando existan razones de urgencia "podrá hacerse con la misma persona". De ahí, que "lo que establece es una facultad para la Administración, no una obligación, ni menos aún, un derecho del cesado a que se le adjudique el nuevo contrato, como defiende la demandante". Mediante esta norma, "las administraciones tienen libertad para efectuar un nuevo contrato con la misma persona o con otro aspirante de la bolsa de interinos. Téngase en cuenta que no se trata de una prolongación del contrato anterior, ni de una prórroga, sino que la norma menciona expresamente efectuar un nuevo nombramiento y no existe razón para que se elija a un aspirante concreto en demérito de los demás, salvo que exista una razón que sea apreciada por la Administración y haga uso de la autorización que el tan comentado párrafo le otorga".

El juez desestima con argumentos todos los motivos expuestos por el abogado de la demandante y concluye que no se puede reprochar a la administración que bajo esa libertad de decisión haya optado por no cubrir de momento la plaza, como también habría sido ajustado a Derecho que la hubiera cubierto con otro integrante de la bolsa de interinos.