El Supremo ratifica la condena a dos hosteleros por ruidos

Pilar Muñoz
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El letrado Jesús Barroso, que defiende a los vecinos afectados, estudia acciones legales contra el Ayuntamiento de Ciudad Real por "inacción", permitir que continúen los ruidos pese a la sentencia condenatoria y la última resolución del Supremo

El Supremo ratifica la condenan a dos hosteleros por ruidos - Foto: Fotos Rueda Villaverde

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el letrado de dos conocidos hosteleros de Ciudad Real condenados a dos años de cárcel por un delito continuado de emisión de ruidos, hecho que continúa produciéndose a día de hoy, asegura a este diario el letrado Jesús Barroso que estudia emprender acciones legales contra el Ayuntamiento por no hacer nada al respecto, "permitir" que sigan causando ruido pese a la sentencia.

El Alto Tribunal da la razón al letrado Jesús Barroso que defiende a los vecinos afectados y estudia interponer una "querella criminal" contra el Ayuntamiento de Ciudad Real "por no hacer nada por impedirlo". 

Barroso se ha mostrado "satisfecho" con la resolución dictada por el Tribunal Supremo tras advertir de que los ruidos continúan en la actualidad sin que el Consistorio haya realizado actuación alguna al respecto. De ahí que estén estudiando las medidas jurídicas ante la "absoluta inacción y desentendimiento del Ayuntamiento". 

Sentencia. La magistrada del Juzgado Penal número 3 de Ciudad Real, María Dolores García Benítez, condenó en enero de 2021 a los dueños de los conocidos establecimientos hosteleros  'Los Faroles' y 'De Maria' s' en la Avenida Reyes Católicos por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en concurso ideal con cinco delitos leves de lesiones (daños a los vecinos). Les impuso dos años de prisión, doce meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros y un año y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio relacionado con la hostelería. Una condena que podría ser mayor de no haber apreciado la juez el atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos se remontan a mediados de 2012 y se mantuvieron hasta al menos 2016. Según recoge la sentencia, bien fundamentada y a la que tuvo acceso La Tribuna, los acusados eran conocedores del ruido que emitía la gente y la televisión cuando estaba encendida, y «a nadie se le escapa que ello perturba el sueño y descanso de las personas que viven en la zona». 

 Los ahora condenados sabían que los vecinos se quejaban, pero también, que «disfrutaban de una policía benevolente y de un Ayuntamiento que les protegía o, al menos, no agotaba las posibilidades que sus competencias le otorgaba para evitar esas molestias a los vecinos», sentenció la juez de Penal 3.

Una de las personas afectadas elevó el caso al Defensor del Pueblo, que en agosto de 2015 dictaminó que «el Ayuntamiento no había resuelto adecuadamente el problema» de ruidos generado en dichos establecimientos. El asunto se solventaba en ocasiones con sanciones pecuniarias de escasa entidad.

Entre junio de 2015 y abril de 2016 los vecinos plantearon 59 incidencias al Ayuntamiento por ruidos, ocupación de vía pública sin  permiso por parte de los dos dueños de los dos establecimientos ahora condenados.

Los ruidos constantes y continuados en el tiempo, ocasionados en horario nocturno, incumpliendo la normativa de ruidos, causaron daños a cinco vecinos, que sufrieron dolores de cabeza, alteración del sueño, ansiedad, depresión crónica ... Uno de ellos se tuvo que trasladar a Madrid, recoge la sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

En 2001 el Tribunal Constitucional manifestaba en una sentencia que el ruido puede ser una «fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos» y que una exposición continuada a a niveles intensos de ruidos puede vulnerar el derecho a la integridad física y moral, además de poner en riesgo la salud de las personas. Cuando afecta a la vida cotidiana en el propio domicilio puede entrar igualmente en colisión con el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar garantizadas en el artículo 18.

El Tribunal Supremo también ha dicho que «obra con dolo el que conociendo el peligro generado con su acción no adopta medida alguna para evitarlo". 

Los hosteleros recurrieron la sentencia en casación y el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso, es decir, da la razón a los vecinos defendidos por el letrado Jesús Barroso.