El Supremo «inadmite» el recurso de 'Cristo de la Vega'

Pilar Muñoz
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La cooperativa de Socuéllamos agota sin éxito las vías en el pleito con un electricista contra el que se querelló cuando le reclamó más de 671.000 euros por trabajos de seis años no retribuidos

El Supremo «inadmite» el recurso de ‘Cristo de la Vega’ - Foto: Foto Tomas

La Cooperativa Cristo de la Vega de Socuéllamos ha perdido el pleito contra un electricista con el que se querelló. Ha agotado todas las vías y los jueces no le han dado la razón ni en primera instancia, ni en segunda ni en el Supremo, cuyo último pronunciamiento, al que ha tenido acceso La Tribuna, es de 13 de noviembre de 2019.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha «inadmitido» el recurso de casación que interpuso el abogado de la Cooperativa de Socuéllamos Cristo de la Vega contra la sentencia dictada en febrero de 2017 por el Juzgado número 1 de Tomelloso que condenó a dicha cooperativa a abonar a Elías Ortiz, electricista de la localidad, una cantidad superior al millón de euros, derivados del impago de diversos trabajos realizados en un periodo dilatado desde 2001, que generó una importante deuda.

Con esta resolución «concluye el peregrinaje judicial que se inició en octubre de 2005», cuando la junta directiva de la entidad decidió presentar una querella criminal por presuntos delitos de estafa y falsificación de documentos mercantiles, que consiguió paralizar durante diez años la reclamación civil demandada por el electricista, hasta que la Sala Penal del Tribunal Supremo absolviera al electricista en octubre de 2015.

Una vez reiniciado el pleito civil, tanto el Juzgado de Tomelloso (primera instancia) como la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el Tribunal Supremo han dado finalmente la razón al electricista, defendido en la causa por un equipo del gabinete jurídico Indo Iuris bufete Díaz de Mera de Ciudad Real.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia del Alto Tribunal se exponen de forma motivada las razones por la que se ha inadmitido el recurso. Entre otras cosas, la recurrente «incurre en el defecto de acumular en un mismo motivo múltiples infracciones». Además, la mayoría de las infracciones que denuncia son normas procesales reguladoras de la sentencia. Vuelve a incurrir en los mismos defectos respecto a otro de los motivos aducidos. Así las cosas, a juicio del Alto Tribunal, la parte recurrente pretende realizar «un nuevo análisis fáctico y jurídico de los hechos, prescindiendo de hechos probados para defender la inexistencia de la deuda reclamada». «Se confunde la existencia de un error patente con múltiples discrepancias en la valoración fáctica y jurídica de los hechos y a lo largo del recurso se defienden conclusiones interesadas», de forma que «adolece manifiestamente de fundamento».

Además, según los magistrados del Supremo que firman la sentencia, se produce una acumulación de infracciones, que supone una absoluta falta de claridad y precisión, ya que se acumulan argumentos indiscriminadamente a los efectos de valorar nueva e íntegramente la prueba practicada. La Sala recuerda a los letrados que interpusieron el recurso de casación que éste exige una estructura de motivos bien armados y desarrollados.

De este modo, no ha lugar y se ha procedido a declarar «inadmisibles» el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal. La sentencia, por tanto, ha adquirido firmeza y ya no cabe recurso alguno.

Querella, ‘a la catalana’. El Supremo condena a la Cooperativa Cristo de la Vega y le impone las costas con pérdida de los depósitos constituidos. El letrado Jesús Barroso, del despacho de abogados Indo Iuris, que defendió en la Audiencia Provincial a Elías Ortiz, se curó en salud y pidió la ejecución provisional de la sentencia. Logró que la sociedad depositara el dinero. En el juicio calificó de querella ‘a la catalana’ la interpuesta por el abogado de la sociedad contra el electricista que llevaba 14 años de pleitos.

Ahora están pendientes el pago de las costas procesales (gastos inherentes al proceso, incluidos los de primera, segunda, tercera instancia ...) y los intereses, esto es, si se suben aplicando la ley de morosidad. Este asunto está ahora sobre la mesa de la Audiencia de Ciudad Real, es decir, si estima los intereses moratorios.

La cooperativa Cristo de la Vega de Socuéllamos fue condenada a pagar 671.000 euros a la empresa del electricista que se sentó en el banquillo de los acusados, primero en el Juzgado de Tomelloso y después en la Audiencia de Ciudad Real (enero de 2015). La reclamación civil se presentó en enero de 2005. El empresario tenía facturas pendientes de cobro de 1998 a 2004.

Había trabajado durante más de tres décadas para la cooperativa Cristo de laVega de Socuéllamos sin problemas hasta que reclamó a la junta rectora de la sociedad más de 671.000 euros por los trabajos no cobrados. A esta reclamación civil respondieron con la querella por estafa procesal agravada y falsedad en documento mercantil, delitos por los que el abogado de la cooperativa pidió una condena de seis años de cárcel para Elías Ortiz, de 70 años, entonces.