El cambio de la Ley de Aguas no 'toca' depuración ni aducción

L.G.E.
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Se mantiene la actualización aprobada en febrero, por la cual los municipios pagarán 39 céntimos por metro cúbico en aducción y 55 por depuración. La subida se hará progresiva en cinco años

El cambio de la Ley de Aguas no 'toca' depuración ni aducción - Foto: Rueda Villaverde

Este mes de abril las Cortes regionales van a tramitar una modificación a una ley que se aprobó en febrero. Se trata de la Ley de Aguas, que incluía un nuevo canon por uso de agua. Aunque todavía no se había empezado a cobrar, finalmente tampoco se hará en el corto plazo, pues el Gobierno regional ha decidido dejarlo en suspenso por la coyuntura económica. Por eso el PSOE ha registrado una proposición de ley para hacer este cambio. El martes 5 de abril consiguió el visto bueno del Consejo de Gobierno y ese mismo día se publicó en el Boletín de las Cortes. 

La proposición solo tiene un artículo, en el que se especifica que «quedan suspendidas, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del Título V» de la ley., especificando que son las que regulan este canon. Sin embargo, la modificación no toca la actualización que hacía la ley a cánones que ya existían previamente como los de depuración y aducción. En el caso de depuración es un canon que pagan los municipios que tienen conveniado con la Junta este servicio de depuración. La nueva Ley de Aguas lo estipula en 55 céntimos por metro cúbico, aunque es una cantidad que se podrá ir actualizando en la Ley de Presupuestos de la Junta de cada año. Además este tipo se verá afectado por un coeficiente de contaminación cuando se supere la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos.

En el caso de aducción, es un canon que también pagan las entidades locales por la prestación del servicio de abastecimiento. Se fija en 39 céntimos por metro cúbico, aunque por la Ley de Presupuestos se podrá anualmente actualizarlo según el estudio económico justificativo correspondiente.

En ambos casos la actualización de los cánones no será inmediata, sino que se irá haciendo de forma progresiva en cinco años. En la exposición de motivos de la Ley, la Consejería de Agricultura defiende que la tasa se ha calculado de tal forma que su «recaudación permita sufragar los costes de explotación de los respectivos servicios». 

En cuanto al régimen sancionador, la comisión de infracciones leves pueden tener multa de hasta 6.000 euros (antes eran 3.000 euros), las graves hasta 50.000 y las muy graves hasta medio millón (en la ley anterior el tope estaba en 250.000 euros). Una infracción leve es realizar vertidos no autorizados o prohibidos, pero puede ser grave o muy grave si causa daños o gastos de sobreexplotación por encima de los 3.000 o los 18.000 euros.