Condenada a dos años de cárcel por estafar a 13 desempleadas

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga probado que una mujer estafó a trece mujeres con un perjuicio que supera los 65.600 euros

Condenada a dos años de cárcel por estafar a 13 desempleadas - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a María Ángeles P. M. a dos años de cárcel por un delito continuado de estafa. El perjuicio total causado a las trece víctimas asciende a 65.685 euros. Respecto de la entidad Pueblalo S.L., cuya accionista mayoritaria y administradora única es María Ángeles P. M., se le impone la multa del triplo del valor de lo defraudado, esto es, 197.055 euros y la prohibición de realizar actividades de formación y promoción de comercio electrónico por tiempo de dos años. A todo ello, se suma la imposición de las costas procesales con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares. 

El Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga probado que la procesada a partir de 2013 con "ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito" contactó con varias mujeres en situación de desempleo, algunas de larga duración, ofreciendo inicialmente un puesto de trabajo concertando una reunión en el Hotel Cumbria de Ciudad Real, donde la empresa desarrollaba su actividad, desvelando en ese momento que en realidad se trataba de unos cursos de formación para emprender un negocio de comercio electrónico, asegurando el alza de este tipo de dedicación, sus ganancias, su facilidad y accesibilidad para personas legas en ese ámbito y la inexistencia de riesgos asumibles por cuanto el gasto se cubría con la percepción de subvenciones públicas tanto autonómicas como locales". Así lo recoge la sentencia, muy bien fundamentada, del magistrado ponente José María Tapia.

"Partiendo del respeto al derecho a la presunción de inocencia de la acusada, y más allá de cualquier duda razonable", el Tribunal ha alcanzado el convencimiento reflejado en la narración histórica de hechos probados y cuya conclusión no puede despertar mayores controversias en cuanto a los hechos objetivos reflejados. El conjunto de las declaraciones de las perjudicadas "conduce al convencimiento" de que recibieron en la mayoría de los casos (solo una de ellas refiere haberse dirigido a la mercantil) llamadas telefónicas ofertando un trabajo.

"Fueron citadas en el citado establecimiento hotelero y en varias sesiones fueron convencidas -utilizando para ello técnicas de venta- para suscribir un contrato de formación, siendo todas conscientes que lo que era una oferta de trabajo se transforma en la realización de un curso que las habilitaría para emprender un negocio de comercio electrónico que les reportase beneficios, todo ello sin tener que afrontar gastos", ya que "las subvenciones que iban a recibir por ser mujeres, en paro y de determinada edad (alguna hasta por encontrarse en período de gestación), cubrían de sobra los costes del curso de formación que, por otra parte, ofrecía, bajo el ropaje de un contrato de arrendamiento de servicios el negocio 'llave en mano', esto es, y en recto entendimiento, dispuesto para funcionar, aun cuando las clientas careciesen de conocimientos adecuados para el manejo y la llevanza de tal negocio y que la formación recibida no vino a cubrir".

Según los magistrados, "lo que se desvela en ese marco escénico de un hotel que alberga diversos centros empresariales en esta capital, con un departamento ocupado por la mercantil Pueblalo SL en un ambiente empresarial, donde se ofrece la oportunidad de autocontratación en un negocio en expansión, sencillo y rentable, con un desembolso inicial que se recupera por medio de subvenciones cuasi automáticas (por los perfiles de las clientas) que se garantizan y, desde luego, no se contempla, como no podía ser de otra forma, en el contrato, si bien hace referencia a la financiación".

Las declaraciones de María Ángeles P.M. y de su socio A.L. han sido meramente exculpatorias, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, sosteniendo la tesis de tratarse de una cuestión civil en la que las clientas se encuentran insatisfechas por entender que el contrato no ha sido cumplido en sus términos.

Para el Tribunal, los hechos enjuiciados han quedado probados y son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada tipificada en el artículo 25. "Concurre el engaño en sus cualidades de antecedente, bastante y causante, como se deduce el propio relato de hechos probados", sentencia la Audiencia Provincial de Ciudad Real.