Liberan a un conductor de once multas de zona azul

La Tribuna
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La titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real sentencia que la única sanción válida es la primera de las once impuestas en una semana a este vehículo

El vehículo estuvo estacionado en avenida del Rey Santo - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Justicia condena al Ayuntamiento de Ciudad Real a devolver a una persona 375 euros provenientes de once multas impuestas por tener su vehículo estacionado en la avenida del Rey Santo de Ciudad Real del 11 al 16 de febrero del pasado año. A esta cantidad hay que sumar los correspondientes intereses legales contados desde la fecha del ingreso de la citada cantidad, según la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real, a la que ha tenido acceso La Tribuna. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

La juez María Dolores de Alba Romero, nueva titular de este órgano judicial, da la razón al abogado Alfonso Gómez-Morán Martínez tras estimar sus alegaciones en el pleito contra el Ayuntamiento de Ciudad Real en cuanto a que «la única multa válida es la primera» de las once impuestas en casi una semana.

Se trata de una sentencia novedosa e innovadora. Los boletines de denuncia acumulados en el parabrisas de un vehículo estacionado en la misma zona no es un caso aislado en las ciudades. El vehículo objeto de estos hechos, según se recoge en la sentencia, «en ningún momento se movió desde el 11 de febrero a las 10.13 horas hasta el 16 del mismo mes a las 13.00 horas en que median las denuncias, todas ellas referidas a un estacionamiento en avenida Rey Santo, pudiéndose observar que no varía de posición». Cuando el propietario recibió las notificaciones de las 11 denuncias, el 10 de mayo procedió a abonarlas con la bonificación del 50%, sumando las sanciones un total de 375 euros.

El letrado Gómez-Morán invocó en el procedimiento el principio non bis in idem en virtud del cual se establece que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».

Del 11 al 16 de febrero del pasado año, el vehículo «no se movió», pudiendo haber dado lugar a la retirada del vehículo por la grúa con sus consiguientes repercusiones económicas añadidas, pero «no a una retahíla de multas», alegó el letrado, quien subrayó que en tres ocasiones se sancionó por duplicado en la misma mañana. Por ello, considera que ninguna base legal sustenta las resoluciones sancionadoras relativas a varios expedientes, pues en la misma mañana ya se habían cursado denuncias previas.

La magistrada De Alba Romero ha estimado la demanda interpuesta por el abogado Gómez Morán y ha anulado las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real. De este modo, le condena a abonar al demandante la cantidad de 375 euros.

El abogado Alfonso Gómez-Morán también llevó otro caso relevante contra el Consistorio, el de ‘las luces de Navidad’.