La Fiscalía Provincial vela por los derechos de 31 menas, menores extranjeros no acompañados, de los que cinco han llegado este año a Ciudad Real, según indicó a este diario la fiscal delegada de Menores, Carmen López de la Torre, quien explicó que su situación «es similar a la de cualquier otro menor que se encuentre en desamparo y, por tanto, fundamente la asunción de tutela por parte de entidad pública (la Administración)».
El trámite «conlleva una resolución administrativa declarando el desamparo y la asunción de tutela» y, del mismo modo, se acuerda la forma de desempeño de la guarda.
La resolución tiene carácter urgente en el caso de los menas y el acogimiento de estos menores es en residencias. El cuidado de ellos en todos los ámbitos (salud, educación, desarrollo físico, tramitación de documentación ...) corresponde a la administración competente con la «supervisión» de la Fiscalía de Menores. Antes de todo, se comprueba sí, efectivamente, son menores de edad. Según los datos extraídos de la memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al último año, en Ciudad Real fueron admitidos en el Centro de Primera Acogida y Valoración un total de 14 menas. Solo respecto de dos de ellos se incoaron diligencias para determinar la edad, decretándose la realización de la prueba médica complementaria. El resultado fue que eran mayores de edad. Por lo tanto, quedan fuera del proceso de desamparo y tutela.
Todos varones. Los 31 menores extranjeros no acompañados que actualmente se encuentran en Ciudad Real son todos varones. Al igual que en el resto de España, la mayoría son originarios de Marruecos, Argelia, Sáhara...
«La actuación que no difiere según la nacionalidad de los menores, sino que se desarrolla -insiste la fiscal delegada de Menores- desde la declaración de desamparo y asunción de tutela; o incluso con anterioridad siempre que se valore una posible situación de riesgo».
Del mismo modo, es igual la forma de intervención y, «de manera provisional, «es posible la resolución administrativa declarando la asunción de guarda (institución de protección igualmente regulada), ingresando igualmente en el centro o sistema de protección».
En este contexto, la fiscal delegada de Menores también recuerda que el Código Civil «determina las causas por las cuales se extingue la tutela, entre ellas, la mayoría de edad». Por tanto, en aquellos supuestos en los que se acredita que la persona es mayor de edad, «se extingue la tutela, cesa el desamparo y, en consecuencia, cualquier medida de protección fundamentada en la minoría de edad». Es una causa de extinción aplicable a cualquier persona, sea cual sea el motivo por el que en su momento se declaró desamparo y se asumió tutela, aclara.
No obstante, «cuando existe duda de la edad (contradicción de documentación con aspecto físico, diversa documentación o cualquier otra circunstancia) es posible la tramitación de diligencias en aras a determinar edad (pruebas físicas y médico forenses)». Estas diligencias que son tramitadas en Fiscalía de Menores y en el caso de que resulten mayores de edad, así hay que determinarlo, pasa a ser de aplicación toda la regulación específica en materia de extranjería.