Cuando se presenta una demanda contra una empresa por impagos va casi siempre acompañada por otra contra el Fondo de Garantía Salarial porque «responde subsidiariamente en caso de insolvencia y así se cubren las espaldas». Esto hace que en muchos juicios los representantes legales del Fondo «estemos de convidado de piedra porque no tenemos nada que decir», indica a este periódico el jefe de la unidad, José Antonio Moya García.
Ahora bien, el hecho de personarse les lleva a revisar al detalle los expedientes para controlar que no se «inflan» los salarios y la antigüedad para indemnización, ya que, más de una vez han constatado la connivencia entre el trabajador y su antiguo empleador o trabajadores que han modificado al alza las cuantías porque saben que la empresa no acudirá a la vista. Luego están los juicios directos contra el Fondo de Garantía Social, motivados por solicitudes de prestaciones no atendidas o cuando no hay conformidad con las mismas.
José Antonio Moya explica que, salvo en casos muy raros, el Fogasa no paga salarios e indemnizaciones en tanto no se extinguen los contratos, unas cantidades que al tratarse de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) abona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Llegado a este punto de la entrevista, Moya señala que hay que tener en cuenta que el importe de las indemnizaciones que abona el Fogasa está limitado doblemente y no paga más del doble del Salario Mínimo Interprofesional con un máximo de 120 días. Del mismo modo, las indemnizaciones por despido tampoco van más allá de 365 días.