Entrevista al abogado del fichaje horario

Pilar Muñoz
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García López: «El Gobierno se opuso al obligado registro de jornada que defiende al trabajador y también va en favor del empresario»

Entrevista al abogado Armando García López

El lunes de la semana pasada entraba en vigor el Real Decreto que impone el registro obligatorio de la jornada laboral. En medio de las dudas y las críticas que ha levantado la norma, el martes trascendió una sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que respalda su obligatoriedad, una sentencia que ha llegado tras una demanda de conflicto colectivo de CCOO  que ha dirigido el abogado Armando García López (Ciudad Real, 1964). Comenzó su andadura en la Abogacía en 1996 en Arteche Abogados donde «tuve como maestro a Cipriano Arteche Gil, decano del Colegio de Abogados». Compatibilizaba el ejercicio profesional con su trabajo en Banca. En ese despacho se dedicó a temas civiles, mercantiles y contencioso administrativo.

¿Cuánto tiempo llevaban pidiendo a Deutsche Bank que implantara un registro horario?

Era una reivindicación de CCOO desde hace bastante tiempo. Y es que, a pesar de que en el Banco hay una gran variedad de horarios, no existe en la entidad ningún tipo de registro de la jornada efectiva que realiza la plantilla que permita establecer un control sobre el cumplimento del horario de convenio o de las horas extraordinarias que pudieran realizarse y además no se informa a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se realizan en la entidad. De hecho inspecciones provinciales como la de Madrid o Navarra ya en 2006 habían requerido a la empresa demandada que implantara un registro de la jornada efectiva que realizan sus trabajadores, llegando incluso a imponer sanciones por incumplir lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué supone para CCOO que un conflicto laboral particular siente un precedente para todos los trabajadores?

Imagine la satisfacción tan grande que supone para este sindicato que finalmente los trabajadores puedan contar con un sistema que les permita conocer y reflejar la jornada realmente realizada poder ejercer no sólo sus derechos de reclamar las horas realmente trabajadas, sino tener derecho a los períodos de descanso legalmente establecidos.

¿Que circunstancias se dieron para llegar hasta esta sentencia?

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una sentencia muy bien fundamentada en la demanda presentada por CCOO-servicios y todos los sindicatos presentes en Bankia, el 4 de diciembre de 2015, que el Tribunal Supremo en Pleno casó estimando el recurso de la empresa y entendiendo que no hay necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva.  La sentencia del Supremo contó con tres votos particulares suscritos, en total, por cinco magistrados y magistradas de la Sala Cuarta, lo que pone en evidencia las profundas discrepancias que se plantearon al resolver esta materia. CCOO-servicios en solitario planteó un nuevo conflicto colectivo contra Deutsche Bank con suplico idéntico al de Bankia y en esta nueva demanda solicitábamos de la Audiencia Nacional que formulase cuestión prejudicial. Finalmente la Sala de lo social de la Audiencia Nacional planteó la cuestión prejudicial al TJUE con el resultado que todos conocemos. 

¿Qué postura ha tenido el Gobierno en este procedimiento?

Ha sido de total oposición a la implantación del registro de jornada. En sus alegaciones iniciales entendieron que la legislación española garantizaba la aplicación de los límites previstos para la ordenación del tiempo de trabajo previstos en las directivas europeas. Además argumentaron que la ausencia de registro de todas las horas trabajadas no impide la efectiva limitación del tiempo de trabajo y el control de su duración tanto por el empresario, como por los trabajadores y sus representantes y por la Inspección de Trabajo. El Reino de España acudió al acto de la vista oral y, ya con un gobierno distinto, se opusieron a la implantación del registro de jornada, lo que resulta llamativo toda vez que ha sido este Ejecutivo quien ha dictado el Real Decreto que entró en vigor dos días antes de conocerse el fallo de la sentencia.

¿Qué le parecen las críticas de las organizaciones empresariales al control horario?

Entiendo que existan críticas al Real Decreto porque en mi opinión se queda muy corto y la sentencia del TJUE va mucho más allá y sienta las bases para una reforma Legislativa en profundidad y que acabe con las dudas e incertidumbres que ha generado una norma que se ha elaborado de manera precipitada y sin tener en cuenta la opinión de los sindicatos en general y CCOO en particular, que ha sido el auténtico promotor de esta iniciativa. Pero lo que tenemos que tener claro es que el control de jornada ni es gravoso para los trabajadores ni desproporcionado para las empresas. Es consustancial a toda organización empresarial que se precie conocer la jornada que hacen sus trabajadores como debe conocer cuánto se les remunera. ¿Acaso a alguien se le pasa por la cabeza que un empresario no quiera saber cuánto paga a sus trabajadores o qué jornada realizan? De todas formas, dado el fallo del TJUE no hay vuelta atrás y a los empresarios se les ofrece un instrumento que se debe utilizar y que no es otro que la negociación con la representación legal de los trabajadores para buscar soluciones de manera compartida.

Los empresarios agrícolas piden una regularización específica para el campo por las peculiaridades del sector ¿Qué opina? ¿Qué solución puede tener desde su punto de vista?

Es un sector con especialidades pero no menos que otros sectores. Por eso insisto en que el Real Decreto se ha quedado muy corto y hay que abordar una reforma legislativa en profundidad. No obstante, la negociación colectiva es una herramienta muy útil y yo diría que imprescindible, para solucionar las particularidades de cualquier sector.

 La norma está a favor del trabajador, pero una cosa es predicar y otra dar trigo. ¿Qué hace falta ahora para que se cumpla la ley?

La norma no está sólo a favor del trabajador, también del empresario. El cumplimiento de la jornada de trabajo es una obligación esencial del trabajador, que genera derechos o facultades tanto al trabajador como al empresario. La buena fe contractual impone al empresario la obligación de informar al trabajador del grado de cumplimiento de sus obligaciones laborales para que así pueda ejercer las acciones legales derivadas de ese cumplimiento. Por tanto, el trabajador debe conocer la jornada que está prestando para delimitar en qué punto de cumplimiento –por defecto o por exceso– de esa jornada ordinaria pactada se está y si ha quedado liberado o no del cumplimiento de su prestación. Para que se cumpla la Ley deberán entrar en juego los mecanismos administrativos (Inspección de Trabajo) y judiciales.

 ¿Hay alguna sentencia pendiente?

Hace poco obtuvimos una sentencia que afecta también al conjunto de trabajadores, en este caso de España, toda vez que la Audiencia Nacional estimó una demanda de CCOO-Servicios contra una empresa de alimentación que pretendía poner un sistema de geolocalización en los teléfonos personales de los repartidores a su costa.